Visiones futuristas al margen, qué duda cabe de que la inteligencia artificial (IA) es un sector en auge, estratégico, que impacta directamente en el proceso de transformación de prácticamente todos los ámbitos de la economía. Y como cualquier nueva realidad, también esta plantea nuevos problemas y perspectivas que es necesario abordar.
No quiero tratar aquí sobre escenarios más o menos futuristas, sino de la IA tal y como hoy la conocemos. Esta podría describirse como la tecnología que permite programar sistemas para que realicen determinadas tareas partiendo de un entrenamiento previo usando grandes cantidades de datos a partir de los cuales el sistema "aprende" y genera información de salida. El Consejo de Europa se refiere a la inteligencia artificial como "un conjunto de ciencias, teorías y técnicas cuyo propósito es la reproducción por una máquina de las habilidades cognitivas de un ser humano"
Las cuestiones jurídicas que se suscitan en torno a esta tecnología son muy variadas, por lo que solo nos referiremos a algunas de ellas, comenzando por los sesgos en su funcionamiento. Pudiera parecer que el hecho de que la IA se base en procesos matemáticos, desarrollados automáticamente, llevaría necesariamente a resultados objetivos y no discriminatorios, pero la realidad es bien distinta. Más allá de los sesgos inducidos, en su caso, por los propios programadores, no podemos olvidar que la tecnología se basa en la utilización de grandes cantidades de datos, de los que la máquina extrae conclusiones. Una falta de objetividad -deliberada o no- en los datos utilizados para el entrenamiento del software afectarán de forma inevitable al resultado. Pensemos por ejemplo en un sistema de inteligencia artificial que se utilizase en el entorno de la administración de justicia. Si los datos sobre condenas que se han empleado para entrenar a la máquina recogen una mayoría de condenas por delitos en cierto segmento de la población, la máquina tenderá a concluir que formar parte de ese segmento poblacional es indicativo de culpabilidad. Teniendo en cuenta el impacto que la IA puede tener en los individuos, el primer reto es garantizar que se utilizan datos correctos y adecuadamente variados.
Otro ámbito donde se plantean importantes retos es el de la responsabilidad civil, punto este de incuestionable actualidad ante la realidad de los vehículos autónomos. Pensemos en las dificultades que se derivan del hecho de que el sospechoso de haber causado un daño -o de haber participado en el mismo - sea un sistema de IA. En tal supuesto, ¿a cuál de todos los agentes involucrados habría que imputar la responsabilidad?, ¿al creador del software, al que entrenó el sistema, al que lo actualizó, al fabricante que lo integró en el vehículo? En octubre del 2020 el Parlamento Europeo emitió una resolución con recomendaciones dirigido a la Comisión Europea para la elaboración de un Reglamento relativo a la responsabilidad civil por el funcionamiento de los sistemas de IA. En ella opta por la responsabilidad objetiva para el operador de sistemas de IA de alto riesgo y subjetiva para los demás supuestos. Seguiremos de cerca esta materia.
Junto a los anteriores, otro campo que plantea retos evidentes es el de la propiedad industrial e intelectual. Ya son numerosos los ejemplos de obras o invenciones desarrolladas por IA pero ¿puede reconocérsele la condición de autor o inventor a la IA? Nuestro sistema de propiedad intelectual solo recoge la protección mediante el derecho de autor de las obras creadas por personas físicas, aunque en algunos supuestos se aplica una ficción legal para las creadas por iniciativa y bajo la coordinación de una persona jurídica. Con nuestro actual sistema jurídico, por consiguiente, no se puede reconocer la condición de autor a la IA.
Por su parte la Oficina Europea ha rechazado ya varias solicitudes de patente en las que un sistema de IA era designado como inventor, en el entendimiento de que el ordenamiento jurídico exige que el inventor sea una persona física y que los derechos que se reconocen al inventor no se pueden reconocer a una herramienta tecnológica, carente de personalidad jurídica. Sin embargo, fuera de la UE ya se han producido algunos pronunciamientos en otro sentido. Veremos cómo evoluciona esta materia.
Terminaremos por apuntar que el pasado 21 de abril de 2021, la Comisión Europea publicó una Propuesta de Reglamento por el que se establecen normas armonizadas en materia de IA que, en caso de aprobarse, supondrá un marco regulatorio transversal que regulará la introducción en el mercado, puesta en servicio y utilización de sistemas de IA, en función del riesgo que los mismos impliquen para la salud, seguridad y derechos fundamentales de las personas. Este Reglamento contempla, entre otras materias, cuestiones relativas a la protección de datos de carácter personal, tan importantes también en este ámbito; especifica qué técnicas de IA están prohibidas; regula la gobernanza de los datos de entrenamiento, la validación y prueba; la necesidad de vigilancia humana para los sistemas de alto riesgo; las exigencias en materia de ciberseguridad, vigilancia y seguimiento, etc.
Las sanciones que se recogen son muy relevantes, por lo que hay que seguir de cerca la evolución de esta norma.
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