Caso Cangrejo regresó al punto de partida • La Nación

Vuelve y juega. Un tema ya superado, calentó de nuevo el debate sobre las pruebas ilegalmente recaudadas para soportar la acusación sobre el proselitismo político ejercido desde la ESE de Neiva, hace ocho años.

RICARDO AREIZA

La acusación contra el médico David Andrés Cangrejo dio un nuevo paso hacia el precipicio. Con algunas conductas, sepultadas por la prescripción, el proceso entró en una nueva etapa de ‘no retorno’.

Como si repitiera la historia, el proceso regresó al punto de partida.Y para colmo de males, revivió el debate sobre la ilegalidad de las pruebas, origen del primer descalabro.

La ‘resucitada’ audiencia preparatoria tomará un impredecible giro en medio de la campaña política,después de inexplicables aplazamientos realizados en los últimos ocho años.

El debate sobre las estipulaciones probatorias aplazado desde el 22 de septiembre de 2021 se reanudó el lunes pasado y calentó el debate ya superado, sobre la ilegalidad de las pruebas recaudadas en el 2014. Incluso con conductas ya prescritas.

Cuando las partes, creían que esta vez, habría celeridad, y se vislumbraba el final,el proceso ya inexplicablemente retardado volvió a quedar en suspenso.

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva suspendió ladiligencia mientras resuelve las solicitudes de exclusión presentadas por la defensa, que de acogerse, significará el derrumbamiento del proceso penal que ha resistido ya dos campañas políticas, sin que se haya resuelto definitivamente.

Todos los implicados, incluyendo al propio Cangrejo, han puesto la cara y han insistido en la ausencia de pruebas, ad portas del juicio oral.

Idéntica historia

Las ‘pruebas claves’ anunciadas desde el comienzo por la Fiscalía para encausar al ex gerente de la ESE de Neiva, David Cangrejo y a otras 12 personas de su equipo de trabajo fueron excluidas del proceso penal por haber sido obtenidas ilegalmente. Esa tabla de salvación retorna al punto de partida.

No obstante, la Fiscalía anunció que legalizó un segundo informe técnico de policía judicial que incluía la interceptación de otros abonados telefónicos que soportarían la acusación. Y de paso, resucitó dos testigos, claves.

En su momento la funcionaria encargada de la acusación incorporó en el descubrimiento probatorio otras pruebas similares, distintas a las que fueron excluidas inicialmente por ilegales.

“No todas las interceptaciones telefónicas que se solicitaron en su momento como evidencias se aportaron”, explicó.

Además, incorporó otros audios de los chats que sostenían los miembros del grupo de wasap, conocido como ‘Cangrejismo’. También legalizó otro informe de policía judicial.

Pruebas ilegales

Por esa razón, el abogado Sheiber Cuenca, solicitó la exclusión de estas pruebas, porque, en su criterio, también son ilegales.

Por mandato constitucional cuando una prueba adolece de vicios que afectan su validez, y el debido proceso no anula el proceso, sino que se excluye del debate probatorio, por haber sido ilegalmente obtenida.

Cuando las pruebas obtenidas con violación de las “garantías fundamentales” se sancionan al sujeto procesal, quien violentó dichas garantías, con la anulación de su medio probatorio y la exclusión del mismo del debate probatorio y de la misma sentencia.

Caso Cangrejo regresó al punto de partida • La Nación

La solicitud de exclusión fue respaldada por el resto de la bancada de la defensa, por idénticas razones.

Al precipicio

Además, el abogado penalista solicitó que se excluyeran otras dos pruebas, ‘contundentes’, según la Fiscalía para soportar la acusación.

El ‘recargado’ testimonio de la ex secretaria privada de Cangrejo,Deida Marcela González Cardozo, la testigo que entregó las primeras pruebas y destapó el escándalo.

Sus declaraciones iniciales y testimonios que rindió sin abogado ante los peritos del Cuerpo Técnico de Investigaciones, el 18 de marzo de 2016, fueron excluidas del proceso penal porque no se sometieron al debido control de legalidad.

La ex funcionaria declaró en esa fecha molesta porque no le renovaron su contrato de trabajo y entregó a la Fiscalía las pruebas que evidenciarían el proselitismo político realizado en la entidad oficial. Sin embargo,sus declaraciones y entrevistas no fueron legalizadas oportunamente, violándole además sus derechos.

La testigo aportó fotografías y conversaciones de wasap donde se compartían informaciones sobre la campaña. Estas pruebas, presentadas por la Fiscalía fueron excluidas por ilegales. También fueron excluidas las declaraciones que rindió sin abogado ante los peritos del Cuerpo Técnico de Investigaciones, el 18 de marzo de 2016.

¿Impedimento?

González Cardozo confesó su participación en los hechos y por lo tanto, fue coautora de los mismos delitos imputados a los demás implicados. Sin saberlo, se auto incriminó al declarar que participó en los hechos jurídicamente relevantes que son materia del proceso penal, y, pasó de ser víctima a partícipe.

En este contexto debió tratársele como indiciada y por lo mismo para acceder a rendir interrogatorio debió contar con la asistencia y asesoramiento de un abogado defensor. Tampoco se le comunicó el derecho a guardar silencio y no incriminarse. Ese argumento fue definitivo para desmontar ese documento, aportado inicialmente por la Fiscalía, para soportar las primeras audiencias concentradas.

Y otro dato relevante: La testigo al rendir declaración jurada, estaba obligada a decir la verdad, bajo la amenaza de incurrir en el delito de falso testimonio.

“Las revelaciones que realizó permiten inferir que la señora Deida Marcela González, no fue víctima ni testigo de estos hechos, sino que participó en ellos como persona de confianza del gerente”, recalcó el juez inicial Jorge Enrique Luna, quien desplomó la artillería acusatoria.

Sin embargo, desde que comenzó la audiencia preparatoria, la Fiscalía anunció su testimonio ‘recargado’ al sustentar la acusación y luegolo recalcó en la audiencia preparatoria.

Testigo clave

La bancada de la defensa, también solicitó a la Juez de Conocimiento, la exclusión del principal testigo.

El ex concejal de la Alianza Verde, Mateo Trujillo Segura, quien realizó las denuncias, fue anunciado como el principal ‘as’ para soportar el proselitismo ejercido desde la entidad oficial.

Sin embargo, los defensores, también pidieron la exclusión del descubrimiento probatorio, por tratarse de un testigo indirecto, que le resta credibilidad.

“Se solicitó la exclusión de Mateo por indebida argumentación, ya que no le consta nada, no es un testigo directo, sino de referencia”, acotó el abogado Ernesto Cruz Daza.

El testimonio de oídas utilizado como única prueba carece de eficacia suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, según la Corte Suprema de Justicia.

Este testigo, también denominado de referencia, solo acredita el relato que otro hizo respecto de un suceso, pero no su veracidad.

No obstante, el testigo de referencia no implica que deba ser rechazado, debe estudiarse cada caso en particular, para analizar de manera razonable su credibilidad, de acuerdo con las circunstancias personales y sociales del testigo. En este caso, Mateo Trujillo, es un joven político, ex presidente del Concejo, profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado y magíster en Ingeniería Industrial de la Universidad de los Andes. Con una reconocida trayectoria académica llegó al concejo desde la provincia, levantando una bandera contra la corrupción.

Laboró en el Ministerio de Hacienda y en la Agencia Alemana de Cooperación Internacional en Brasil, entre otros cargos.

Un viejo debate

El juez Tercero Penal del Circuito de la época Jorge Enrique Luna, quien inició el proceso, desestimó los documentos digitales aportados por la Fiscalía porque en su criterio, nunca fueron legalizados y por lo tanto eran ilegales. Lo mismo ocurrió con el informe técnico sobre la intercepción de teléfonos celulares, realizadas sin orden judicial.

Sin embargo, la historia se repite. Ahora la Fiscalía, incorporó otros documentos, distintos a los que fueron ya fueron excluidos y pretende hacerlos valer en el juicio oral, que sigue retrasado.

Los WhatsApp

Las fotografías tomadas de los mensajes de wasap del llamado grupo “Congrejismo”en el que aparecen registradas las líneas telefónicas de las personas que lo conformaban y conversaciones sostenidas entre ellas, no podían tenerse, como lo afirmó el juez de Aipe, como complemento de las entrevistas recibidas.

Según la Corte Suprema de Justicia, el registro de los archivos contenidos en computadores y teléfonos celulares no pueden confundirse con la base selectiva en bases de datos, pues corresponden a documentos digitales, que por ley deben someterse a control de legalidad posterior.Pero no se hizo como era lo procedente.

“La información a salvar desde el teléfono celular y la sim card no tienen la categoría de base de datos (Ley 906 de 2004) sino la de documentos digitales, cuya recuperación y análisis que ejecuta la Fiscalía está sometida a control de legalidad posterior”, precisó la Sala de Casación Penal.

Datos sensibles

En estas condiciones, la recuperación de la información producto de la transmisión de datos a través de las redes sociales debía someterse a control de legalidad posterior, dentro de las 24 horas siguientes al recibimiento del informe de policía judicial.

El grupo de wasap fue creado desde el teléfono privado de David Cangrejo o al menos estaba registrado a su nombre, existiendo por lo tanto, según el juez de segunda instancia, una expectativa razonable de intimidad.

La fiscal delegada primero accedió a las líneas telefónicas registradas y luego solicitó al juez de garantías, autorización para obtener información ante las empresas de telefonía celular sobre los titulares de esos abonados. “Surge con mediana claridad que no se sometió a control posterior dentro de las 24 horas siguientes el registro de los archivos contenidos en el grupo de wasap”, argumentó el juez.

Informe de campo

Un informe de policía judicial de campo, la otra prueba que se derrumbó también fue excluido. La investigación de campo radicada bajo el número 4185490 del 14 de mayo de 2016 consignaba resultados parciales de la orden de la Fiscalía para interceptar algunos abonados telefónicos, con el fin de reafirmar la participación en política del médico Cangrejo.Este informe tampoco fue sometido a control de legalidad dentro de las 24 horas siguientes, incurriendo en una irregularidad sustancial que afecta la validez de ese elemento material de prueba.

Sin embargo, con posterioridad, otro informe se sometió a control de legalidad, según lo anunció la fiscal al iniciar la audiencia preparatoria, que seguirá en suspenso, hasta el próximo 8 de marzo, cuando la juez de conocimiento, defina si son procedentes o no, las exclusiones solicitadas por la defensa.

De prosperar las peticiones,la Fiscalía se quedaría de nuevo sin toda la prueba técnica. Vuelve y juega.