El nombre de un individuo, su número de teléfono, correo electrónico, dirección de vivienda, entre otros, hacen parte de la larga lista de lo que se considera un dato personal en Colombia. En el país existe una regulación que limita el tratamiento de los mismos, y las personas tienen el derecho de autorizar o no su uso, sobre todo cuando se trata de fines comerciales.
La Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad encargada de velar por el adecuado tratamiento de los datos personales, y es así como recientemente comunicó que en 2021 recibió 28.610 quejas de personas que consideran que se les están vulnerando sus derechos en esta materia. Esta cifra se traduce en un incremento del 74,49 % en comparación con 2020.
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“El 90% de las quejas se presentaron por presuntas infracciones a la Ley Estatutaria 1266 de 2008 (habeas data financiero), en donde la queja principal fue el “Incumplimiento del principio de veracidad o calidad de la información” (los datos no son ciertos o están desactualizados); el 10% restante de las quejas son por violaciones a la Ley Estatutaria 1581 de 2012 (Ley general de protección de datos), en donde la queja principal fue la “Falta de autorización para recolectar y usar los datos”, explicó la superintendencia.
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En el marco del Día Mundial de la Protección de Datos, también se conoció que en el año pasado se logró un incremento del 127 % (en comparación con 2020) en las multas impuestas. La entidad precisó que el valor de las 173 multas superaron los $13.500 millones
También se alcanzó un número superior en las órdenes administrativas para que las empresas cumplan con lo que les indica la ley sobre la protección de datos personales. Fueron 2.457 las ordenes que se dictaron.
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La superintendencia también celebró que el año pasado haya lanzado dos guías que brindan información a la ciudadanía sobre la protección de sus datos personales:
“Los principales motivos por los que los colombianos acudieron a la plataforma “SIC Facilita” fueron: i) suplantación de identidad, ii) falta de comunicación previa al cliente antes del reporte negativo y, iii) reporte erróneo de obligaciones que no están en mora”, concluyó la SIC.