Sumario
Visto el texto del Convenio colectivo de de trabajo para la Industria Metalográfica de Catalunya, suscrito en fechas 5 de febrero de 2021 y 3 de junio de 2021, en representación de los trabajadores por la UGT-FICA Catalunya y CCOO de Industria de Catalunya, y en representación de la parte empresarial por la Unión Patronal Metal·lúrgica (UPM), de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 247/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Convenio mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Artículo 1 Obligatoriedad
1.1. El presente Convenio colectivo negociado por Unió Metal·lúrgica de Catalunya (U.M.C.), y, por la Federació d'Industria de Catalunya de CC.OO., y por la Federació Nacional d'Industria FICA-UGT de Catalunya, obliga a las empresas y trabajadores del sector por lo que sus contenidos obligacional y normativo serán de preceptiva observancia en los ámbitos territorial, funcional, personal y temporal pactados.
1.2. Vigente el Convenio, su contenido no podrá ser alterado por las partes ni afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, salvo acuerdo expreso en contrario alcanzado en el seno de su Comisión de interpretación y seguimiento.
Artículo 2 Vinculación a la totalidad
2.1.- Este Convenio constituye un todo orgánico, único e indivisible, basado en el equilibrio de los derechos y obligaciones recíprocamente asumidos por las partes, y como tal -cara a su aplicación práctica- deberá ser siempre objeto de consideración global y conjunta, no resultando admisibles las interpretaciones que pretendan valorar aisladamente las estipulaciones convenidas.
2.2- Partiendo de que las condiciones pactadas en el presente Convenio serán consideradas globalmente, si la autoridad laboral estimase que alguno de los pactos de este Convenio conculca la legalidad vigente o lesionan gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción competente, la cual adoptará las medidas que procedan al objeto de subsanar supuestas anomalías, previa audiencia de las partes.
Artículo 3 Compensación y absorción
3.1.- Las condiciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio -cualesquiera que fuesen su naturaleza, origen o denominación- serán absolutamente compensables, hasta donde alcance, con las pactadas en éste.
Excepcionalmente, no podrán ser objeto de compensación las condiciones económicas que traigan su causa de una transacción de derechos y/o condiciones más beneficiosas anteriores o que retribuyan una prestación concreta y específica que el trabajador tenga necesariamente que realizar para percibirlas.
Excepcionalmente también, se mantendrán congeladas -en su importe equivalente en euros- las mejoras económicas voluntariamente abonadas por las empresas hasta el 31 de diciembre de 1994 sobre las retribuciones del Xº Convenio, salvo que otra cosa se hubiera indicado- respecto de cualquiera de ellas- en el articulado de los convenios posteriores.
3.2.- Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o alguno de los conceptos existentes, o que supongan creación de otros nuevos, sólo tendrán eficacia práctica cuando -consideradas en su totalidad y en cómputo anual- superen el nivel global del Convenio, quedando en otro caso absorbidas por las condiciones acordadas en éste.
Artículo 4 Garantía personal
4.1.- Se respetarán, en cualquier caso, las situaciones personales consolidadas que resulten más beneficiosas que las derivadas de las estipulaciones del Convenio, manteniéndose esta garantía a título exclusivamente individual.
4.2.- Este compromiso deberá entenderse, en todo caso, sin perjuicio de la efectividad de las derogaciones o modificaciones introducidas por el Convenio en el marco normativo anterior.
4.3.- Complemento ex categoría profesional
Aquellos trabajadores que al día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del presente acuerdo percibiesen un salario superior al establecido para el grupo profesional al que queden adscritos, se les mantendrá la diferencia como complemento ad personam, denominado complemento ex categoría profesional, Dicho complemento no podrá ser ni compensable ni absorbible bajo ninguna circunstancia, y será revalorizado anualmente con el incremento que se pacte en el Convenio.
El pago de dicho complemento ex categoría profesional, calculada de forma anual, se abonará en 12 mensualidades.
Este complemento dado que supone una garantía salarial para aquellos trabajadores cuyos salarios de categoría eran superiores a los del grupo profesional, no será abonable a aquellos trabajadores de nuevo ingreso.
4.4.- Asimismo, cualquier plus que a fecha 31 de diciembre 2014, estuviera calculado sobre unos importes y/o porcentajes superiores a los establecidos en el Convenio, se mantendrá su fórmula de cálculo como condición más beneficiosa.
Artículo 5 Derecho supletorio
5.1.- En todo lo no previsto en el presente Convenio, regirá el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y por el texto de la derogada Ordenanza laboral para la industria metalográfica y demás disposiciones generales.
Artículo 6 Ámbito territorial
El presente Convenio será de aplicación en los centros de trabajo radicados en la comunidad autónoma de Catalunya, salvo que cuenten con Convenio colectivo propio o de empresa.
Artículo 7 Ámbito funcional
7.1.- Se hallan incluidas en el ámbito de este Convenio las empresas dedicadas a la fabricación de envases metálicos ligeros, tubos, aerosoles, tapas, tapones, cápsulas y demás precintos metálicos, a la decoración y barnizado de planchas metálicas y a su estampación, así como a cualesquiera otras actividades afines a las reseñadas.
7.2.- A estos efectos, se considerarán únicamente los productos fabricados con chapa de espesor igual o inferior a 0,5 mm -excepción hecha de los aerosoles, para los que no habrá limitación de espesor -así como los de composición mixta, siempre que de algún modo incorporen componentes metálicos.
Articulo 8 Ámbito personal
8.1.- Se aplicará el Convenio al personal, que voluntariamente preste sus servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de las empresas afectadas, siempre que por razón del vínculo contractual existente entre las partes se halle sujeto a la legislación laboral común.
8.2.- Quedarán, pues, expresamente excluidas de su ámbito de aplicación las personas comprendidas en cualquiera de los supuestos contemplados en los artículos 1.3 y 2.1 del Estatuto de los trabajadores.
8.3.- Todas las referencias efectuadas en el texto del Convenio a los conceptos de «trabajador» o «trabajadores» deberán entenderse realizadas, indistintamente, tanto a los de género masculino como femenino -salvo que otra cosa se desprenda claramente del contexto de la concreta cita de que se trate-.
Artículo 9 Ámbito temporal
9.1.- El presente Convenio entra en vigor el día 1 de enero del año 2020 y su duración, que será de 2 años para todas las empresas de su ámbito, finalizará el 31 de diciembre de 2021.
9.2.- No obstante, lo dispuesto en el epígrafe anterior, el Convenio se entenderá automáticamente prorrogado de año en año, por tácita reconducción, de no mediar denuncia en forma del mismo, que habrá de ser notificada por escrito a las partes con un mes de antelación a la fecha de terminación de su vigencia.
9.3.- Denunciado en tiempo y forma el Convenio, perderán únicamente vigencia -al término de la pactada en el mismo- cláusulas obligacionales, manteniéndose en cambio sus efectos normativos -con carácter transitorio- hasta la entrada en vigor del que le sustituya, sin que ello pueda suponer perjuicio alguno para el cumplimiento de los acuerdos a que pueda llegarse en el nuevo Convenio.
Artículo 10 Atribuciones
La Comisión tendrá como funciones específicas las siguientes:
Artículo 11 Composición
La Comisión estará integrada por seis representantes de UMC, y otros tantos de los trabajadores, 3 de CC.OO. y 3 de U.G.T., pudiendo ambas representaciones contar con la asistencia de asesores, con voz, pero sin voto.
Artículo 12 Funcionamiento
Las normas concretas de actuación interna de la Comisión serán las que esta misma se otorgue, debiendo reunirse siempre que lo solicite cualquiera de sus representaciones integrantes, o cuando sea válidamente requerida para ello por un tercero en alguno de los supuestos contemplados en el anterior artículo 10.
En caso de persistir el desacuerdo, las partes, podrán recurrir a los procedimientos de conciliación-mediación y/o en su caso arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña (T.L.C.).
Artículo 13 Domicilio
Se considerará domicilio de la Comisión cualquiera de las sedes de las organizaciones firmantes del Convenio:
Artículo 14 Formulación
En cuanto a la jubilación parcial y contrato de relevo se estará a la legislación vigente en esta materia, si bien, cuando la Dirección de empresa no pueda atender la solicitud planteada por la persona empleada, informará de su negativa por escrito a las partes.
Artículo 15 Contrato para la formación y aprendizaje
15.1.- Este tipo de contrato se regirá por lo establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los trabajadores y específicamente, en lo establecido en el referido artículo 11.2.c):
Artículo 16 Contrato eventual
A efectos de lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los trabajadores, en los ámbitos de aplicación del Convenio estos contratos podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses.
Artículo 17 Contrato de puesta a disposición
Este tipo de contratos sólo podrá suscribirse con Empresas de Trabajo Temporal (E.T.T.) de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 18 Norma general
18.1 La estructura de encuadramiento profesional del Convenio colectivo para la industria metalográfica de Cataluña consta de tres divisiones funcionales (técnicos, empleados y operarios) que están subdivididos, a su vez, en ocho grupos. Por lo tanto, cada puesto, deberá ser adscrito a una división funcional, y a un determinado grupo, debiéndose de asignar el salario de grupo establecido para el mismo.
18.2.- El encuadramiento de los trabajadores y trabajadoras en el respectivo grupo profesional y división funcional, se realizará teniendo presente los criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, experiencia, responsabilidad, mando y complejidad que aparecen como factores condicionantes para la pertenencia a un grupo determinado, así como la formación requerida para cada uno de ellos.
18.3.- Dentro de los principios generales de clasificación profesional, en cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrá haber los grupos y divisiones que se estimen convenientes o necesarios, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número.
18.4.- Todos los trabajadores serán adscritos a un determinado grupo y a una división funcional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa.
18.5.- Los grupos profesionales serán los indicados en el anexo 0, que incluye la tabla de conversión de encuadramiento y la descripción de funciones.
La nueva clasificación profesional regulada en el presente Convenio entró en vigor a partir del día 1 de enero de 2015.
18.6.- La clasificación efectuada en el Convenio para la industria metalográfica de Cataluña, tiene como base la tabla de conversión de encuadramiento del acuerdo marco sobre clasificación profesional del Convenio colectivo interprovincial de la industria metalográfica y de fabricación de envases metálicos.
18.7.- Manual de valoración de puestos de trabajo
El Manual del Valoración de Puestos de Trabajo, (MVPT) elaborado por la comisión de técnicos del Tribunal Laboral de Cataluña (TLC), será adoptado como manual de valoración de clasificación por la Comisión paritaria de clasificación del Convenio; el referido manual servirá como instrumento de trabajo de la propia Comisión y será de aplicación a las empresas afectadas por este Convenio, a excepción, de aquellas empresas que tengan realizada la valoración de puestos de trabajo de conformidad con otros manuales técnicos de valoración.
Artículo 19 Movilidad funcional
19.1.- La movilidad funcional del personal podrá obedecer a las siguientes causas:
19.2.- El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
Artículo 20 Duración
20.1.- Para cada uno de los años de vigencia del Convenio, la jornada laboral se fija en 1.750 horas de trabajo efectivo y ello tanto si se prestan en jornada continuada como partida.
20.2.- No obstante, lo dispuesto en el epígrafe anterior, se respetarán en cualquier caso las condiciones más beneficiosas consolidadas que, computadas exclusivamente en términos de jornada laboral anual efectiva más reducida que la pactada en Convenio, pudiesen tener acreditadas los trabajadores, las que se les mantendrán a título exclusivamente individual.
Artículo 21 El calendario laboral
El calendario laboral y el horario de trabajo se elaborarán por la empresa y se negociarán cada año con la Representación Legal de los Trabajadores (R.L.T), tan pronto como se publique el calendario oficial de fiestas laborales.
Artículo 22 Flexibilidad
Con la pretensión o finalidad de evitar o en su caso minimizar efectos estructurales o coyunturales que, sobre el empleo producen las medidas colectivas de empleo previstas en los artículos 47.1 y 51 del Estatuto de los trabajadores, será preceptivo negociar en el trámite previsto en el artículo 51.2 párrafo tercero del Estatuto de los trabajadores, con la representación legal de los trabajadores, y con carácter previo a la decisión empresarial, medidas alternativas que eviten o bien reduzcan los efectos derivados de la aplicación de los citados artículos. Tales medidas alternativas podrán consistir, bien en flexibilidad horaria, bien en bolsa horaria.
Asimismo, se recomienda que antes de utilizar las medidas colectivas previstas en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores se agoten las posibilidades establecidas en el artículo 23 del presente Convenio.
Artículo 23 Flexibilidad coyuntural
En situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas y con el fin de adecuar la capacidad productiva a la carga de trabajo existente en cada momento, se reconoce a la empresa la facultad de modificar el horario de los trabajadores, a través de las medidas previstas en los apartados a) y b) siguientes.
Para ello, la empresa previa información a la representación legal de los trabajadores si la hubiere, preavisará con un mínimo de 5 días naturales de antelación a los trabajadores individualmente afectados. Durante el referido periodo de preaviso se negociará con vista a la consecución de un acuerdo. Tras la finalización del periodo de preaviso la empresa notificará a los trabajadores su decisión que surtirá efectos en la fecha prevista.
Sin perjuicio de la variación del tiempo de trabajo que resulte por aplicación del presente artículo el trabajador percibirá mensualmente la retribución integra que le hubiese correspondido de no haberse producido la citada variación del tiempo de trabajo.
En cualquiera de las dos medidas ya sea flexibilidad y/o bolsa horaria, y para el supuesto de que la regularización prevista en cada una de ellas no pueda realizarse dentro del año natural, ésta no deberá superar el primer semestre del año siguiente.
Si llegado el final del período de regularización el trabajador debiera horas a la empresa las mismas se tendrán por trabajadas a todos los efectos sin que proceda descuento salarial alguno por ello. Por el contrario, si el trabajador tuviera a su favor saldo de horas, el exceso le será abonado bajo el concepto «regularización artículo 23» en función del importe establecido en el anexo nº6, columna nº1 del Convenio en cada momento.
Cuando por regularizaciones de jornadas anteriores el trabajador tenga previsto por exceso de jornada la realización de un puente o varios días festivos continuados, se procurará que no se vea afectado por otra regulación de bolsa horaria en esos días.
Las citadas medidas son:
La ampliación o reducción de jornadas laborales para regularizar la variación o modificación de jornadas laborales deberá realizarse a razón de jornadas completas.
Serán días inhábiles para la aplicación del presente apartado b) los siguientes días: 1, 5 y 6 de enero, 1 de mayo, 23 y 24 de junio, 24, 25, 26 y 31 de diciembre. Tampoco se verán afectados los días de vacaciones previstos según calendario vacacional de la empresa.
Cuando en aplicación del presente apartado b) deba trabajarse en días establecidos en el calendario laboral como de descanso o festivo para el trabajador afectado, se le abonará a éste adicionalmente, en el mes en que los trabaje, el importe establecido en el anexo 6 columna nº2 del Convenio.
Por aplicación de lo establecido en este artículo el número de horas realizadas por el trabajador durante siete días consecutivos no podrá ser superior a 58 horas en total.
Todo lo indicado en el presente artículo será aplicable salvo acuerdo entre las partes.
Artículo 24 Descanso diario
En cuanto a la regulación del período de descanso a que se refiere el artículo 34.4 del Estatuto de los trabajadores, se estará expresamente a lo que las partes resuelvan concertar, especialmente respecto de la modalidad o modalidades concretas de disfrute del mismo, que serán en todo caso las que mejor se adapten a las características técnicas, organizativas o productivas del proceso de fabricación de que se trate, con vistas a que no se menoscabe su normal funcionamiento.
Artículo 25 Concepto
Tendrán la consideración de tales las que excedan de las fijadas en cada caso como de jornada ordinaria semanal de trabajo.
Si la jornada es anual, las horas extras serán las que excedan de las horas anuales.
Artículo 26 Compensación
26.1.- Mediando mutuo acuerdo de las partes, las horas extraordinarias realizadas preferentemente podrán ser compensadas en descanso jornada en la forma que en cada caso se determine, en lugar de ser retribuidas en metálico.
26.2.- De no ser así, su abono se efectuará de conformidad con el importe señalado para cada grupo profesional en el anexo nº5 de la tabla salarial del Convenio.
26.3.- Se incorpora al texto de convenio dos nuevas columnas en el anexo nº5 con los importes establecidos para las horas extraordinarias nocturnas y festivas con un incremento del 5 y 10 por ciento, respectivamente, si bien, este incremento no será de aplicación en las empresas que abonen las horas extraordinarias con importes superiores a los establecidos en el Convenio.
Artículo 27 Horas fuerza mayor
27.1.- Tendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes. La realización de las mismas lleva implícita la necesaria información previa al Comité de empresa, Delegados de personal o Delegados de las secciones sindicales si existieren.
Artículo 28 Duración y distribución
28.1.- El personal afectado por el Convenio tendrá derecho a treinta y un días de vacaciones anuales retribuidas, de los que al menos veintiún días naturales se disfrutarán preferentemente en verano y de forma ininterrumpida, quedando los otros diez días laborables restantes para ser realizados en las fechas que acuerden las partes, pudiendo ser aplicados al disfrute de fiestas tradicionales y puentes a lo largo del año.
28.2.- La fijación y distribución de las vacaciones se efectuará en el marco del calendario laboral anual a que se refiere el anterior artículo 21 del Convenio.
En cualquier caso, el acuerdo de las partes al respecto tendrá plena ejecutividad.
28.3.- Será de aplicación, mientras dure su vigencia, lo dispuesto en el artículo 38.3 párrafo segundo del Estatuto de los trabajadores que textualmente dice: «cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado».
Artículo 29 Retribución de vacaciones
La retribución de los días de vacaciones se efectuará de la siguiente forma:
Artículo 30 Bolsa especial de vacaciones
30.1.- La persona trabajadora que cese en la empresa por cualquier causa que no sea el despido disciplinario declarado procedente, la declaración de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados o el fallecimiento tendrá derecho a disfrutar, antes de su baja, de unas vacaciones especiales de dos meses de duración, si su antigüedad en el servicio fuera superior a quince años.
La duración de estas vacaciones especiales será de tres meses para el personal que acredite una antigüedad de veinticinco o más años al servicio de la empresa.
32.2.- El disfrute de esta bolsa especial de vacaciones deberá hacerse, necesariamente, en vigencia del contrato de trabajo, prolongando su duración en lo menester, salvo en caso de despido disciplinario.
30.3.- Este precepto no será de aplicación a las empresas y trabajadores que se hubieran acogido a lo dispuesto en el epígrafe 50.4 del XVº Convenio colectivo del sector, salvo pacto expreso en contrario.
Artículo 31 Permisos y licencias
31.1 La persona trabajadora, previo aviso y justificación suficiente, podrá ausentarse del trabajo -con derecho al salario contractual o pactado- en los siguientes casos:
31.2 A efectos de todos estos permisos:
Como excepción a la regla del disfrute continuado e ininterrumpido de los permisos desde su fecha de concesión se establecen los supuestos que cursen con hospitalización del familiar de que se trate, en que el trabajador podrá disfrutar de los días de permiso en fechas distintas a la del hecho causante y día/s inmediato/s mientras dure la hospitalización y que el número total de días laborables de permiso no exceda del que hubiera correspondido de haber disfrutado aquél desde la fecha del hecho causante. El preaviso de utilización a la empresa en estos casos será de cuarenta y ocho horas.
31.3 En los permisos referidos en los anteriores epígrafes 31.1.4, 31.1.5 y 31.1.6, cuando el trabajador deba efectuar con tal motivo un desplazamiento al efecto, su duración respectiva se ampliará en un día natural -si el desplazamiento supera los ciento cincuenta kilómetros- o en dos días naturales -si supera los quinientos kilómetros-. Tales distancias se computarán siempre desde el domicilio habitual del trabajador.
31.4. En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores y demás normas concordantes.
Artículo 32 Permisos para el cuidado del lactante
32.1.- La concreción del disfrute del descanso para el cuidado del lactante corresponderá a la persona trabajadora, quién deberá preavisar a la empresa con diez días naturales de antelación, cuando menos, a la fecha de inicio de este, salvo si éste coincidiese con los días inmediatamente posterior al parto.
32.2.- Las horas de lactancia podrán acumularse para ser disfrutadas en jornadas completas de libranza inmediatamente posteriores al disfrute del permiso por nacimiento, siempre que se preavise de tal circunstancia a la empresa con diez días naturales de antelación, cuando menos, a la fecha de inicio de esta concreta modalidad de disfrute.
Artículo 33 Excedencias por razones familiares
33.1.- Se amplía a tres años la duración de la excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, regulada en el artículo 46.3, párrafo segundo, del Estatuto de los trabajadores, igualándose así con la prevista para atender al cuidado de hijos en el párrafo primero del propio artículo y apartado.
A efectos de su reingreso, los trabajadores que se hallen en cualquiera de estas situaciones de excedencia voluntaria gozarán de idéntica preferencia que los excedentes forzosos, siempre que soliciten su reincorporación a la empresa por escrito, con un mes de antelación, cuando menos, a la fecha de finalización de su disfrute.
33.2.- En el caso de accidentes o enfermedades graves, ya sean de larga duración -entendiendo por tales los que cursen con un mínimo de seis meses -o que se hallen en fase aguda o terminal, tanto del cónyuge como de padres o hijos, exclusivamente, el trabajador tendrá derecho a una excedencia voluntaria especial de hasta seis meses de duración- que podrá disfrutar en uno o varios tramos mensuales, siempre en vida del paciente-, con derecho a reserva de su puesto de trabajo.
En caso de fallecimiento del pariente, el trabajador deberá reincorporarse al trabajo el día laborable inmediatamente posterior al de finalización del permiso retribuido derivado del óbito de referencia, que habrá de notificarse a la empresa a la mayor brevedad posible.
En los demás supuestos, la reincorporación se producirá con un preaviso mínimo de cuarenta y ocho horas a la fecha de efectos que se pretenda.
Artículo 34 Concepto
34.1.- Estructura salarial: se establece como tal, con carácter general y mínimo, el especificado para cada uno de los grupos profesionales de la columna nº5 del anexo nº1 de la tabla salarial del Convenio (salario base, pagas extras (junio/diciembre), complemento pagas extras (junio/diciembre), paga extra-beneficios.
34.2.- Los salarios base fijados en este Convenio corresponden a un rendimiento de trabajo de sesenta puntos Bedaux o a su equivalente en los demás sistemas de remuneración por incentivos que pudieran tener implantados las empresas. De no contarse con ninguno de éstos, se entenderá por rendimiento normal -a efectos de lo previsto en el presente artículo- el de un operario de capacidad normal.
Artículo 35 Plus de antigüedad
35.1.- A partir del 1 de enero de 1995 no se generará más tiempo de antigüedad a efectos de su retribución por este plus, quedando desde esa fecha formalmente derogado entre las partes el artículo 59 de la ordenanza laboral del sector.
Paralelamente, la antigüedad acreditada por los trabajadores a 31 de diciembre de 1994 les será compensada con la percepción del denominado Complemento Personal Sustitutorio (C.P.S.) en las condiciones que a continuación se especifican.
35.2.- El inicial importe en pesetas de este complemento, que no podrá ser minorado en el futuro bajo ningún concepto -y que se mantendrá convertido en su contravalor en euros-, se determinará por aplicación del porcentaje señalado en la escala del epígrafe siguiente sobre el salario base diario o mensual- de la tabla salarial revisada de 1994- que corresponda a la categoría profesional ostentada a 31 de diciembre de dicho año.
Este concepto se percibirá tanto en las doce mensualidades ordinarias cuanto en las gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre y en la participación en beneficios.
35.3.- La tabla de conversión del anterior plus de antigüedad en el nuevo Complemento Personal Sustitutorio (C.P.S.) se ha confeccionado teniendo en cuenta el número de años completos de antigüedad acreditados por los trabajadores a 31 de diciembre de 1994, partiendo de un mínimo de uno y hasta un máximo de veinticinco años computables, de conformidad con el siguiente escalado:
Años de antigüedad | Porcentaje consolidado |
01 | 00,50 |
02 | 01,00 |
03 | 01,50 |
04 | 02,00 |
05 | 05,00 |
06 | 05,50 |
07 | 06,00 |
08 | 06,50 |
09 | 07,00 |
10 | 10,00 |
11 | 10,50 |
12 | 11,00 |
13 | 11,50 |
14 | 12,00 |
15 | 15,00 |
16 | 15,50 |
17 | 16,00 |
18 | 16,50 |
19 | 17,00 |
20 | 20,00 |
21 | 20,50 |
22 | 21,00 |
23 | 21,50 |
24 | 22,00 |
25 | 25,00 |
35.4.- El Complemento Personal Sustitutorio (C.P.S.) tendrá la consideración de condición más beneficiosa y se respetará -a cada trabajador que lo acredite- a título exclusivamente individual.
Artículo 36 Plus de asistencia y puntualidad
36.1.- Las empresas abonarán por tal concepto a su personal la cantidad especificada para cada grupo profesional en el anexo 3 de la tabla salarial del Convenio, más un diez por ciento del Complemento Personal Sustitutorio (C.P.S.) que pueda tenerse mensualmente acreditado, en su caso.
36.2.- Este plus se devengará por períodos mensuales, escalonándose su pérdida -por faltas injustificadas- de la siguiente forma:
Excepcionalmente, no computará a estos efectos la primera falta injustificada de puntualidad del mes.
36.3.- Por su parte, no tendrán la consideración de faltas de puntualidad o asistencia, a efectos de la percepción de este plus, las originadas por alguno de los siguientes supuestos, siempre que medie justificación suficiente:
Artículo 37 Plus de carencia de incentivos
37.1.- Las empresas que no tengan adoptado sistema alguno de remuneración por incentivos, abonarán a su personal un plus compensatorio cuya cuantía será la especificada para cada grupo profesional en el anexo nº2 de la tabla salarial del Convenio.
37.2.- No se causará derecho al devengo de este plus de no alcanzarse el rendimiento normal a que se alude en el anterior artículo 34.2.
Artículo 38 Plus de nocturnidad
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22:00 de la noche y las 06:00 de la mañana -salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, o se acuerde la compensación de este trabajo con descansos- tendrán una retribución específica consistente en el abono de un plus cuya cuantía será la determinada para cada grupo profesional del anexo nº4 de la tabla salarial del Convenio.
Artículo 39 Gratificaciones extraordinarias
39.1.- El personal afectado por el Convenio tendrá derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias anuales cuyo importe está fijado en las columnas nº2 y 3 del anexo nº1, más el Complemento Personal Sustitutorio (C.P.S.) cuando corresponda.
39.2.- El módulo de cálculo establecido en el epígrafe anterior no será de aplicación a las empresas que abonen ya estas gratificaciones a salario real.
39.3.- Estas gratificaciones se harán efectivas los días 22 de junio y 22 de diciembre de cada año- o el día hábil inmediatamente anterior a los citados, caso de ser festivos-.
Artículo 40 Participación en beneficios
Todo el personal que preste sus servicios en las empresas afectadas por el Convenio tendrá derecho a una participación en beneficios en proporción a las retribuciones que hubiere percibido durante el año natural, de acuerdo con las normas que a continuación se especifican:
Artículo 41 Premio de vinculación
Las empresas abonarán por tal concepto a sus trabajadores el importe correspondiente a una gratificación extraordinaria de junio o diciembre los meses en que, exactamente, cumplan treinta, treinta y cinco, cuarenta, cuarenta y cinco o cincuenta años de antigüedad a su servicio.
Artículo 42 Dietas
En caso de desplazamiento del personal por cuenta de la empresa, se abonará:
Artículo 43 Aplicación
43.1.- Los importes señalados para cada concepto retributivo en la tabla salarial del Convenio se entienden brutos y referidos a la cumplimentación de la total jornada laboral prevista, por lo que de no ser ése el caso -por cualquier causa que fuere- su cálculo se efectuaría proporcionalmente.
43.2.- La tabulación del plus de asistencia y puntualidad (artículo 36), del plus de carencia de incentivos (artículo 37) y del plus de nocturnidad (artículo 38) posibilitará, en lo sucesivo, la negociación diversificada de los distintos conceptos retributivos de Convenio, modificando así la incidencia relativa de cada uno de ellos en la total estructura salarial.
De no alcanzarse acuerdo expreso de las partes en ese sentido, la evolución futura de estos tres pluses contemplará una variación porcentual igual a la que se pacte para el salario base de Convenio (artículo 34.1).
43.3.- Las empresas afectadas por el presente Convenio dispondrán de un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de publicación del Convenio en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) para liquidar a sus trabajadores los atrasos, por diferencias, producidos desde el 1 de enero del año del año que corresponda.
Artículo 44 Inaplicación condiciones de trabajo
44.1.- Las condiciones establecidas en el Convenio obligan, en su condición de mínimos legales, a todas las empresas y trabajadores incluidos en sus ámbitos de aplicación territorial, funcional, personal y temporal.
44.2.- Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la Dirección de empresa y la Representación legal de los trabajadores, se podrá proceder a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo que afecten a las materias reguladas en el art. 82.3 del Estatuto de los trabajadores.
44.3.- En los supuestos de ausencia de Representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir una representación a una Comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los trabajadores.
44.4.- El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del Convenio colectivo. El acuerdo de inaplicación deberá determinar las nuevas condiciones de trabajo a percibir por los trabajadores de dicha empresa, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el convenio.
44.5.- En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria de interpretación y seguimiento del Convenio. En caso de persistir el desacuerdo, las partes, podrán recurrir a los procedimientos de conciliación-mediación y/o en su caso arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña (T.L.C.).
Artículo 45 Retribución salarial: años 2020 y 2021
45.1 Año 2020: las tablas y anexos salariales, así como, los importes de las dietas, medias dietas y complemento «ex categoría profesional», figuran como anexo «tablas salariales retribución año 2020».
45.2 Año 2021: las tablas y anexos salariales, así como, los importes de las dietas, medias dietas y complemento «ex categoría profesional», se incrementarán con el 2,10 %. Tal incremento se realizará sobre los importes percibidos y vigentes a 31 de diciembre 2019, figuran como anexo «tablas salariales retribución año 2021».
Artículo 46 Cláusula de revisión para los años 2020 y 2021
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido con carácter general para el conjunto nacional español por el Instituto Nacional de Estadística registrara a 31 de diciembre de 2021 un incremento superior al 2,10%, respecto a la cifra que resultara del citado IPC a 31 de diciembre de 2019, la diferencia resultante en su caso, será tenida en cuenta como base de cálculo para determinar los incrementos salariales para el año 2022, si bien no devengará pago de atrasos. Tal diferencia se calculará sobre los salarios que sirvieron de base para los incrementos del año 2021.
Artículo 47 Ayuda escolar
47.1.- Para cada uno de los años de vigencia de este Convenio se abonará por este concepto la suma de ciento ochenta euros anuales brutos por cada hijo en edad escolar, entendiéndose por tal el período comprendido entre el ingreso en la guardería y la fecha que se cumplan los dieciséis años de edad, siempre que se acredite su matriculación en un centro de enseñanza autorizado, extremos todos ellos que deberán justificarse cumplidamente por los interesados. Cualquier divergencia de interpretación que pueda producirse se someterá a la Comisión paritaria del Convenio.
47.2.- El pago de la expresada suma podrá efectuarse de una sola vez los meses de septiembre y octubre - o prorrateado por mensualidades-, a criterio de la empresa.
47.3.- Causarán derecho a esta ayuda el padre o la madre, pero sólo uno de ellos.
47.4.- Cuando se cumplan los 16 años una vez iniciado el curso escolar (septiembre-junio) y la empresa haya optado por el pago mensual, se continuará su abono hasta la finalización de dicho curso escolar (junio del año en curso).
Artículo 48 Ayuda por hijos con discapacidad
48.1.- Para cada uno de los años de vigencia de este Convenio se abonará por este concepto la suma de cien euros mensuales brutos por cada hijo con discapacidad oficialmente reconocido como tal y por el que se estén percibiendo prestaciones al efecto de la Seguridad Social, extremos todos ellos que deberán justificarse cumplidamente por los interesados.
48.2.- Causarán derecho a esta ayuda el padre o la madre, pero sólo uno de ellos.
Artículo 49 Ayudas por incapacidad permanente y defunción
49.1.- Las empresas garantizarán a su personal la percepción de la suma de quince mil euros brutos en los siguientes supuestos:
49.2.- Los distintos grados de incapacidad mencionados en el epígrafe anterior deberán hallarse legalmente reconocidos de conformidad con la normativa vigente de Seguridad Social.
Artículo 50 Ayuda por jubilación
A todos los efectos, queda suprimido a futuro este concepto desde la fecha de entrada en vigor del XVIº Convenio, el 30 de junio de 2005.
Artículo 51 Formalización
Las organizaciones firmantes del Convenio, conscientes de su responsabilidad en la configuración de un marco de relaciones laborales que garantice la efectividad práctica del principio de igualdad y no discriminación reconocido en los artículos 14 de la Constitución Española y 4.2.c) y 17.1 del Estatuto de los trabajadores, quieren dejar constancia expresa en este texto de su voluntad de incidir -por vía normativa, incluso- en la superación de los condicionamientos negativos que se hallan en la base de sustentación de actitudes de segregación, intolerancia o menosprecio, ya sean de corte sexista, racista, xenófobo, religioso, ideológico, cultural o social.
Artículo 52 Vigilancia de la salud
52.1.- Las empresas garantizarán a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
52.2.- Para ello, se estará expresamente a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como en las demás normas concordantes o de desarrollo.
Artículo 53 Prendas de trabajo
53.1.- Las empresas proveerán a sus trabajadores de dos equipos de ropa de trabajo al año, entendiéndose por tales los integrados, básicamente, por mono, o bata, o chaqueta/pantalón, o camisa/pantalón, o asimilables y calzado de seguridad, según las normas de uniformidad acordadas por la Dirección.
53.2.- Dichos equipos deberán ser entregados antes del día 30 de junio de cada año.
Artículo 54 Mejora de prestaciones
54.1.- Las empresas abonarán a su personal el sesenta por ciento de la base reguladora de Incapacidad Temporal (IT) durante los tres primeros días de la primera baja médica del año derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
54.2.- Asimismo, las empresas complementarán las prestaciones económicas que tengan que abonar por accidente de trabajo hasta el cien por cien de la base reguladora, en los siniestros ocurridos dentro de la jornada laboral, ya sea en el centro de trabajo o fuera del mismo desempeñando tareas encomendadas por la propia empresa, si como consecuencia de dichos accidentes se producen lesiones que requieran intervención quirúrgica, con o sin internamiento hospitalario. Aquellos accidentes de trabajo o enfermedad profesional, que no requieran intervención quirúrgica, con o sin internamiento hospitalario, se complementarán hasta el cien por cien de la base reguladora a partir del undécimo día de baja, inclusive, hasta el alta médica.
Artículo 55 Prevención de situaciones de acoso y protocolo de actuación en el entorno laboral
La Dirección de la empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual o de cualquiera de otra de sus vertientes, y, adoptará las medidas oportunas al efecto, entre otras, la apertura de expediente contradictorio.
Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno se iniciará con la denuncia de acoso sexual, o de cualquiera de otra de sus vertientes ante una persona de la Dirección de la empresa.
I.- Definiciones
A.- Acoso sexual
Constituirá acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituirá acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Este acoso por parte de los compañeros o superiores jerárquicos tendrá la consideración de falta muy grave, en atención a los hechos y las circunstancias que concurran.
B.- Acoso moral
Se entenderá por acoso moral toda conducta, practica o comportamiento, realizada de forma intencionada, sistemática y prolongada en el tiempo en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona trabajadora, al cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil y que persiga anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral. Tales conductas revestirán una especial gravedad cuando vengan motivadas por el origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación y/o diversidad sexual.
Este acoso por parte de compañeros o superiores jerárquicos tendrá la consideración de falta muy grave, en atención a los hechos y las circunstancias que concurran.
Procedimiento de actuación en situaciones de acoso
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la Dirección de la empresa, para la que se creará una Comisión de no más de 2 personas, con la debida formación en estas materias, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la Representación legal de los trabajadores la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada, que podrá requerir que dicha representación esté presente en todo el procedimiento.
En las averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la aclaración de los hechos acaecidos.
Este proceso se sustanciará en un plazo máximo de 10 días. Durante el mismo, se guardará absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, a la imposición de una sanción conforme a la calificación establecida en el régimen disciplinario.
A estos efectos, el acoso sexual será considerado siempre como falta muy grave.
Las personas que realicen las diligencias no podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes, ni tener el carácter de persona denunciada o denunciante.
A la finalización del expediente informativo de la investigación se dará copia a la persona denunciante y denunciada.
Durante la tramitación del expediente informativo se podrán adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la persona denunciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones laborales.
Artículo 56 Crédito horario
56.1.- Sin superar en ningún caso el número total de horas de ausencia retribuida del puesto de trabajo a que en conjunto puedan tener derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 68.e) del Estatuto de los trabajadores, los Delegados de personal o miembros del Comité de empresa podrán acordar la acumulación de dichas horas entre integrantes de una misma candidatura sindical, comunicándolo previamente por escrito a la empresa.
56.2.- Los representantes sindicales que participen tanto en la Comisión negociadora como en la Comisión paritaria del Convenio, mantendrán su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa afectada por el mismo, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores.
Artículo 57 Facilitación de medios materiales a la Representación Legal de los Trabajadores (R.L.T.)
Los equipamientos mínimos con que deberán contar los locales eventualmente puestos por la empresa a disposición de la R.L.T -en los términos previstos en el artículo 81 del Estatuto de los trabajadores- serán los siguientes:
Artículo 58 Delegados sindicales
58.1.- A fin de potenciar la interlocución con las organizaciones sindicales y los trabajadores a ellas afiliados, en las empresas o centros de trabajo que cuenten con una plantilla de personal propio de entre ciento veinticinco y doscientos cuarenta y nueve trabajadores, ambos inclusive, las secciones sindicales que se constituyan de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.) podrán elegir un Delegado sindical especial, que deberá ser necesariamente uno de los miembros del Comité de empresa elegidos en su candidatura.
58.2.- Este delegado, que simultaneará pues sus funciones representativas unitarias con las sindicales, dejará de serlo:
58.3.- Las funciones y garantías de este Delegado serán las previstas en la L.O.L.S. salvo en el crédito horario retribuido específicamente concedido para la cumplimentación de su labor como tal, que será de cuatro horas mensuales, cuyo cómputo se llevará de forma independiente al del crédito que le corresponda como miembro del Comité de empresa, siendo no acumulables uno y otro.
Artículo 59 Tribunal Laboral de Catalunya (T.L.C.)
59.1.- Con carácter general, las partes han acordado la potenciación de su utilización como marco alternativo para la solución -por vía de mediación, conciliación o, en su caso, arbitraje- de los conflictos tanto individuales como colectivos que puedan suscitarse en el sector.
59.2.- Más en concreto, las partes han convenido el sometimiento expreso a los procedimientos de conciliación y mediación y arbitraje del T.L.C. para la resolución de los conflictos colectivos que puedan plantearse en los ámbitos de aplicación del Convenio, así como para la de los individuales no expresamente excluidos del conocimiento de dicho Tribunal, y ello a efectos de lo establecido en los artículos 63 y 156 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre Reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 60 Bilingüismo
A nivel de empresa, se articularán asimismo las oportunas medidas, como la doble redacción de avisos, notas, comunicaciones etc.
Disposición Transitoria 1 Pago único mes de diciembre de 2020
En el mes de diciembre de 2020, y con carácter exclusivo para dicho mes, se devengará una cantidad, correspondiente al 0,80% calculado sobre el salario convenio/anual vigente a 31/12/2019, (columna nº5 del anexo nº1 del Convenio), esta cantidad se abonará en un pago único, denominado «pago único diciembre 2020», cuyos importes vienen calculados para cada uno de los grupos profesionales, en la siguiente tabla.
Grupos profesionales | Importe abonar diciembre 2020 |
1 | 265,18 |
2 | 195,69 |
3 | 195,24 |
4 | 182,67 |
5 | 170,61 |
6 | 156,61 |
7 | 149,11 |
8 | 140,29 |
Durante el año 2020, se mantendrán los importes de las tablas y anexos salariales en idénticos importes a los vigentes durante el año 2019.
Disposición Transitoria 2 Comisión de trabajo
A lo largo de la vigencia del Convenio, se constituirá una Comisión de trabajo, la cual establecerá el contenido de los temas a tratar.
Pactos complementarios
Primero Comisión de igualdad
Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto empresariales como sindicales, están interesadas en desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas. El punto de partida será la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Como primeras medidas en esta línea de trabajo, se han acordado por las partes las siguientes:
Que sus propias representaciones, a nivel de Comisión negociadora, Comisión paritaria del Convenio o cualquier otra que puedan establecerse en el futuro, tiendan efectivamente a la paridad de integrantes de uno y otro sexo.
Que otro tanto ocurra con las candidaturas que se presenten a las elecciones sindicales, procurando alternar hombres y mujeres en las listas para fomentar la igualdad de sexos en la configuración final de las R.L.T.
En la configuración y desarrollo de las iniciativas tendentes a la consecución de esa igualdad real de géneros, se tendrán especialmente en cuenta las recomendaciones que puedan plantearse desde las Secretarías de la mujer de las organizaciones firmantes, el Institut Català de la Dona y otros foros similares.
A tal efecto, la representación empresarial y sindical, firmantes del presente Convenio acuerdan incorporarse a la Comisión de igualdad que fue constituida en el ámbito del Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.
Segundo Comisión para la prevención de riesgos laborales
Con objeto de contribuir a la consolidación y mejora de la prevención de riesgos laborales a través del diálogo social en el seno del Convenio, ambas partes, consideran necesario crear el marco adecuado que permita, a los empresarios y los trabajadores a través de sus representantes, ayudar a prevenir y reducir la siniestralidad laboral, desarrollando propuestas que faciliten crear una cultura preventiva, en cada empresa.
Asimismo, entendemos que la cultura preventiva debe alcanzar en la medida de lo posible a la correcta gestión del medio ambiente.
Por todo ello:
Acuerdan: formar parte de la Comisión de industria de prevención de riesgos laborales que se constituya a nivel autonómico.
Tercero Comisión para la formación
A todos los efectos, la representación empresarial y sindical, firmantes del presente Convenio acuerdan incorporarse a la Comisión para la formación que fue constituida en el ámbito del Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.
Cuarto Comisión paritaria de clasificación profesional
Se acuerda la constitución de una Comisión paritaria específica sobre la clasificación profesional para garantizar la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del nuevo Acuerdo de Clasificación Profesional, basado en divisiones funcionales y grupos profesionales.
La Comisión paritaria de clasificación estará compuesta por 12 miembros: 6 representantes de UMC, 3 de CC.OO. y 3 de U.G.T.
Cualquier conflicto o discrepancia que pueda surgir entre la empresa y la R.T.L. en la aplicación de la clasificación profesional, deberá someterse en primera instancia a esta Comisión paritaria, la cual deberá resolver las consultas realizadas en un plazo no superior a 30 días, desde la fecha en que tenga conocimiento de la misma.
Las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión paritaria se someterán al trámite de conciliación, mediación y en su caso arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya.
La Comisión paritaria sobre clasificación profesional, se reunirá tantas veces sean necesarias, con objeto de verificar la aplicación del nuevo sistema de grupos profesionales.
A efectos de notificación la Comisión paritaria sobre clasificación profesional, tiene su domicilio en: Unió Patronal Metal·lúrgica, en Via Laietana, 32, planta 4ª, 08003, Barcelona.
Criterios generales
1.- La clasificación profesional se ha establecido atendiendo a los criterios del artículo 22 del Estatuto de los trabajadores; es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada división diversos grupos profesionales con distintas funciones y especialidades profesionales. Con este sistema se sustituye la antigua clasificación basada en categorías profesionales, tomándose éstas como una de las referencias de integración en los grupos profesionales.
2.- La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores y trabajadoras.
3.- En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del grupo profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores, siempre se tendrá en cuenta que no se menoscaben derechos: a la dignidad, a la ocupación efectiva, a la formación, al reciclaje y a la promoción en el empleo.
4.- La estructura de encuadramiento profesional del Convenio colectivo para la industria metalográfica de Cataluña consta de tres divisiones funcionales (técnicos, empleados y operarios) que están subdivididos, a su vez en grupos profesionales. Por lo tanto, cada puesto, deberá de ser adscrito a una división funcional y a un grupo determinado.
5.- Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrá haber las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número.
6.- Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este acuerdo serán adscritos a una determinada división funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa.
Directivos y técnicos
Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.
Empleados
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económica-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.
Operarios
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.
Descripción de los factores que definen la pertenecía a un grupo profesional.
Los factores que a continuación se enumeran son determinantes y por lo tanto definen la pertenencia a cada uno de estos grupos.
A. Conocimientos
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
B. Iniciativa
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
C. Autonomía
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
D. Responsabilidad
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.
E. Mando
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:
F. Complejidad
Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado. Así como el espacio y las condiciones en las que debe de desarrollar las tareas del puesto encomendado.
Descripción de los grupos profesionales
La descripción de los distintos grupos es la siguiente:
Criterios generales: se incluyen en este grupo a los puestos con un alto grado de exigencia en los factores de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional o con mando sobre ellos.
Formación: titulación universitaria o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.
Tareas: en este grupo se incluyen, a título enunciativo, algunas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Criterios generales: se incluyen en este grupo a las personas que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un alto contenido de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas realizadas por un conjunto de colaboradores.
Formación: equiparable a Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior (CFGM o CFGS) o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión
Tareas: en este grupo se incluyen, a título enunciativo, algunas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Criterios generales: se incluyen en este grupo aquellas personas que realizan trabajos de ejecución autónoma, de cierta complejidad, que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos, y pudiendo tener mando jerárquico.
Formación: equiparable a Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Medio (CFGM) o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa, y/o con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Tareas: en este grupo se incluyen, a título enunciativo, aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Criterios generales: se incluyen en este grupo las personas que, realizan trabajos técnicos, administrativos u operativos, cualificados dentro de su especialidad, que exigen habilidad y conocimientos profesionales adquiridos por una intensa y acreditada práctica, por medio de un aprendizaje metódico. Estas tareas se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de adaptación, pudiendo tener personal a su cargo.
Formación: equiparable a Ciclo Formativo de Grado Medio CFGM) o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Tareas: en este grupo se incluyen, a título enunciativo, aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Criterios generales: se incluyen en este grupo aquellas personas que, realizan trabajos dentro de su especialidad, que exigen de una habilidad y conocimiento profesional, adquirido por su experiencia, por medio de un aprendizaje metódico. Personas que, con iniciativa y con subordinación a personas de otros niveles superiores, efectúan operaciones administrativas, operativas o de apoyo especializado. Personas que realizan funciones que suponen la integración y coordinación de tareas homogéneas, pudiendo tener personal a su cargo.
Formación: equiparable, Ciclo Formativo de Grado Medio (CFGM) o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión por medio de un aprendizaje.
Tareas: en este grupo se incluyen, a título enunciativo, aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Criterios generales: tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un período de adaptación.
Formación: formación equiparable a enseñanza secundaria obligatoria, así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Tareas: en este grupo se incluyen, a título enunciativo, aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Criterios generales: se incluyen en este grupo a las personas que, realizan tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni experiencia, salvo un período mínimo de adaptación.
Formación: Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o certificado de escolaridad o equivalente.
Tareas: en este grupo se incluyen, a título enunciativo, aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Artículo 1 Criterios generales
1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establecen en los artículos siguientes.
2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, a la representación sindical cuando afecte a sus afiliados, y el empresario tenga conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá dilatar hasta 60 días naturales después de la firmeza de la sanción.
En caso de no impugnación, el plazo será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la imposición de la sanción.
5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy grave.
6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la jurisdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 55 del presente Convenio.
Artículo 2 Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
Artículo 3 Faltas graves
Se consideran faltas graves las siguientes:
Artículo 4 Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
Artículo 5 Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:
Artículo 6 Prescripción
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 | Columna 5 | ||
Grupo profesional | División funcional | Salario convenio €/mes | Pagues extras junio/diciembre | Complemento pagas extras junio/diciembre | ||
1 | Técnicos | 2.114,82€ | 2.114,82€ | 289,41€ | 2.960,74€ | 33.147,02€ |
2 | Técnicos | 1.560,69€ | 1.560,69€ | 213,57€ | 2.184,97€ | 24.461,82€ |
3 | Técnicos | 1.557,04€ | 1.557,04€ | 213,05€ | 2.179,86€ | 24.404,52€ |
Empleados | ||||||
4 | Técnicos | 1.457,12€ | 1.457,12€ | 197,05€ | 2.039,97€ | 22.833,81€ |
Empleados | ||||||
Operarios | ||||||
5 | Técnicos | 1.360,63€ | 1.360,63€ | 186,17€ | 1.904,88€ | 21.326,04€ |
Empleados | ||||||
Operarios | ||||||
6 | Empleados | 1.249,00€ | 1.249,00€ | 170,63€ | 1.748,60€ | 19.575,88€ |
Operarios | ||||||
7 | Empleados | 1.189,46€ | 1.189,46€ | 160,58€ | 1.665,25€ | 18.638,82€ |
Operarios | ||||||
8 | Operarios | 1.118,86€ | 1.118,86€ | 153,09€ | 1.566,40€ | 17.536,57€ |
Columna 1 | ||
Grupo profesional | División funcional | €/mes |
1 | Técnicos | 422,97€ |
2 | Técnicos | 312,14€ |
3 | Técnicos | 311,41€ |
Empleados | ||
4 | Técnicos | 291,42€ |
Empleados | ||
Operarios | ||
5 | Técnicos | 272,13€ |
Empleados | ||
Operarios | ||
6 | Empleados | 249,80€ |
Operarios | ||
7 | Empleados | 237,89€ |
Operarios | ||
8 | Operarios | 223,78€ |
Columna 1 | ||
Grupo profesional | División funcional | €/mes |
1 | Técnicos | 211,48€ |
2 | Técnicos | 156,07€ |
3 | Técnicos | 155,71€ |
Empleados | ||
4 | Técnicos | 145,72€ |
Empleados | ||
Operarios | ||
5 | Técnicos | 136,07€ |
Empleados | ||
Operarios | ||
6 | Empleados | 124,90€ |
Operarios | ||
7 | Empleados | 118,94€ |
Operarios | ||
8 | Operarios | 111,89€ |
Columna 1 | ||
Grupo profesional | División funcional | €/día |
1 | Técnicos | 28,19€ |
2 | Técnicos | 20,81€ |
3 | Técnicos | 20,76€ |
Empleados | ||
4 | Técnicos | 19,43€ |
Empleados | ||
Operarios | ||
5 | Técnicos | 18,14€ |
Empleados | ||
Operarios | ||
6 | Empleados | 16,65 € |
Operarios | ||
7 | Empleados | 15,86€ |
Operarios | ||
8 | Operarios | 14,92€ |
Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | ||
Grupo profesional | División funcional | €/hora | €/hora nocturna | €/hora festiva |
1 | Técnicos | 22,42€ | 23,54€ | 24,66€ |
2 | Técnicos | 16,56€ | 17,38€ | 18,21€ |
3 | Técnicos | 16,50€ | 17,33€ | 18,16€ |
Empleados | ||||
4 | Técnicos | 15,45€ | 16,22€ | 16,99€ |
Empleados | ||||
Operarios | ||||
5 | Técnicos | 14,45€ | 15,17€ | 15,89€ |
Empleados | ||||
Operarios | ||||
6 | Empleados | 13,24€ | 13,90€ | 14,55€ |
Operarios | ||||
7 | Empleados | 12,62€ | 13,25€ | 13,88€ |
Operarios | ||||
8 | Operarios | 11,89€ | 12,48€ | 13,07€ |
Columna 1 | Columna 2 | ||
Regularización flexibilidad | Bolsa horaria | ||
Grupo profesional | División funcional | €/hora/bruto | €/hora/bruto |
1 | Técnicos | 21,80 | 9,09€ |
2 | Técnicos | 16,09 | 6,70€ |
3 | Técnicos | 16,06 | 6,69€ |
Empleados | |||
4 | Técnicos | 14,95 | 6,26€ |
Empleados | |||
Operarios | |||
5 | Técnicos | 14,02 | 5,84€ |
Empleados | |||
Operarios | |||
6 | Empleados | 12,88 | 5,37€ |
Operarios | |||
7 | Empleados | 12,26 | 5,11€ |
Operarios | |||
8 | Operarios | 11,54€ | 4,80€ |
Dieta: 53,52€
Media dieta: 26,76€
Tablas salariales 2021
Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 | Columna 5 | ||
Grupo profesional | División funcional | Salario convenio €/mes | Pagas extras junio/diciembre | Complemento pagas extras junio/diciembre | Paga extra beneficios | Total 2019 €/año |
1 | Técnicos | 2.159,23 € | 2.159,23 € | 295,49 € | 3.022,92 € | 33.843,11 € |
2 | Técnicos | 1.593,47 € | 1.593,47 € | 218,05 € | 2.230,86 € | 24.975,52 € |
3 | Técnicos | 1.589,74 € | 1.589,74 € | 217,52 € | 2.225,64 € | 24.917,01 € |
Empleados | ||||||
4 | Técnicos | 1.487,72 € | 1.487,72 € | 201,19 € | 2.082,81 € | 23.313,32 € |
Empleados | ||||||
Operarios | ||||||
5 | Técnicos | 1.389,20 € | 1.389,20 € | 190,08 € | 1.944,88 € | 21.773,89 € |
Empleados | ||||||
Operarios | ||||||
6 | Empleados | 1.275,23 € | 1.275,23 € | 174,22 € | 1.785,32 € | 19.986,97 € |
Operarios | ||||||
7 | Empleados | 1.214,44 € | 1.214,44 € | 163,95 € | 1.700,22 € | 19.030,23 € |
Operarios | ||||||
8 | Operarios | 1.142,35 € | 1.142,35 € | 156,31 € | 1.599,29 € | 17.904,84 € |
Columna 1 | ||
Grupo profesional | División funcional | €/mes |
1 | Técnicos | 431,85€ |
2 | Técnicos | 318,69€ |
3 | Técnicos | 317,95€ |
Empleados | ||
4 | Técnicos | 297,54€ |
Empleados | ||
Operarios | ||
5 | Técnicos | 277,84€ |
Empleados | ||
Operarios | ||
6 | Empleados | 255,05€ |
Operarios | ||
7 | Empleados | 242,89€ |
Operarios | ||
8 | Operarios | 228,47€ |
Columna 1 | ||
Grupo profesional | División funcional | €/mes |
1 | Técnicos | 215,92€ |
2 | Técnicos | 159,35€ |
3 | Técnicos | 158,97€ |
Empleados | ||
4 | Técnicos | 148,78€ |
Empleados | ||
Operarios | ||
5 | Técnicos | 138,93€ |
Empleados | ||
Operarios | ||
6 | Empleados | 127,52€ |
Operarios | ||
7 | Empleados | 121,44€ |
Operarios | ||
8 | Operarios | 114,24€ |
Columna 1 | ||
Grupo profesional | División funcional | €/día |
1 | Técnicos | 28,79€ |
2 | Técnicos | 21,25€ |
3 | Técnicos | 21,19€ |
Empleados | ||
4 | Técnicos | 19,84€ |
Empleados | ||
Operarios | ||
5 | Técnicos | 18,52€ |
Empleados | ||
Operarios | ||
6 | Empleados | 17,00€ |
Operarios | ||
7 | Empleados | 16,19€ |
Operarios | ||
8 | Operarios | 15,23€ |
Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | ||
Grupo profesional | División funcional | €/hora | €/hora nocturna | €/hora festiva |
1 | Técnicos | 22,89€ | 24,03€ | 25,18€ |
2 | Técnicos | 16,90€ | 17,74€ | 18,59€ |
3 | Técnicos | 16,85€ | 17,70€ | 18,55€ |
Empleados | ||||
4 | Técnicos | 15,77€ | 16,56€ | 17,35€ |
Empleados | ||||
Operarios | ||||
5 | Técnicos | 14,75€ | 15,48€ | 16,23€ |
Empleados | ||||
Operarios | ||||
6 | Empleados | 13,51€ | 14,19€ | 14,86€ |
Operarios | ||||
7 | Empleados | 12,89€ | 13,53€ | 14,17€ |
Operarios | ||||
8 | Operarios | 12,14€ | 12,74€ | 13,34€ |
Columna 1 | Columna 2 | ||
Regularización flexibilidad | Bolsa horaria | ||
Grupo profesional | División funcional | €/hora/bruto | €/hora/bruto |
1 | Técnicos | 22,26€ | 9,28€ |
2 | Técnicos | 16,43€ | 6,84€ |
3 | Técnicos | 16,40€ | 6,83€ |
Empleados | |||
4 | Técnicos | 15,26€ | 6,39€ |
Empleados | |||
Operarios | |||
5 | Técnicos | 14,32€ | 5,96€ |
Empleados | |||
Operarios | |||
6 | Empleados | 13,15€ | 5,49€ |
Operarios | |||
7 | Empleados | 12,52€ | 5,22€ |
Operarios | |||
8 | Operarios | 11,78€ | 4,90€ |
Dieta: 56,64€
Media dieta: 27,32