De este parecer fue el Tribunal Constitucional al declarar infundada la demanda de amparo interpuesta por Alan Quintano Saravia contra la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Abancay (Exp. Nº 00867-2011-PA/TC).
El demandante solicitaba que se decrete la nulidad e ineficacia de las grabaciones de las conversaciones que sostuvo con Tomás Gutiérrez Berrio los días 29 y 30 de diciembre de 2009, las cuales fueron incluidas en la denuncia fiscal formulada en su contra por el delito de cohecho pasivo.
De las grabaciones se constataba que Quintano, quien era miembro de la policía, solicitó a su interlocutor la entrega de una suma dineraria. No obstante, adujo que las grabaciones fueron obtenidas vulnerando su derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, pues las conversaciones fueron escuchadas y captadas sin su autorización.
Al respecto, el Colegiado señaló que debe distinguirse entre el proceso y el contenido de la comunicación. Así, en atención al derecho al secreto de las comunicaciones, se prohíbe cualquier injerencia externa en el proceso comunicativo, salvo que exista autorización judicial o de uno de los interlocutores.
Por su parte, no existe un deber de reserva o de secreto de lo comunicado. El contenido de la comunicación difundido o transmitido a terceros solo puede, de ser el caso, suponer una afectación del derecho a la intimidad personal o familiar.
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Incluso, no toda difusión del contenido de la comunicación implica una vulneración del derecho a la intimidad, pues existen algunos supuestos en los que ello se justica por buscar proteger otros bienes igualmente legítimos, como el interés general en la investigación y persecución del delito.
“No se puede comprender, mucho menos defender, el interés constitucional que pueda existir, por ejemplo, al proteger el secreto de la comisión de un delito”, afirmó el Tribunal. Al contrario, en esos supuestos, existe más bien la obligación de denunciar el hecho delictivo una vez conocido.
Por ello, el TC rechazó que se haya configurado violación alguna del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, pues las grabaciones fueron obtenidas mediando el consentimiento de uno de los intervinientes en la conversación, esto es, del señor Gutiérrez.
Asimismo, afirmó que no se vulneró el derecho a la intimidad personal del demandante, pues el contenido de la conversación se encontraba directamente relacionado con la comisión del delito de cohecho pasivo. Con ello, los magistrados constitucionales descartaron todos los argumentos del recurrente referidos a la ilicitud de las grabaciones.