No fui a votar: cómo justificarlo y de cuánto son las multas

Con la celebración de las primeras elecciones legislativas en el contexto de la pandemia de Covid-19 se establecieron nuevas excepciones contempladas para justificar la ausencia del voto. De todos modos, aquellos que no puedan justificar su ausencia deberán abonar una multa.

Si bien el voto es "obligatorio" según la Constitución Nacional, hay situaciones en las que se puede justificar la falta del sufragio. Las dos más tradicionales son que por motivos de fuerza mayor se esté lejos del lugar donde se debía emitir el voto según el padrón electoral y por enfermedad.

Ambas necesitan de un certificado que lo acredite y sea presentado antes de los 60 días pasados la elección. Puede ser la denuncia en la comisaría más cercana para probar que se estaba a más de 500 kilómetros o puede ser un certificado médico. Sin embargo, el coronavirus ahora también es un nuevo motivo por el cual se puede faltar sin pagar una multa.

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No fui a votar: cómo justificarlo y de cuánto son las multas

Es que la Cámara Nacional Electoral ahora exceptuó de votar a quienes tengan Covid-19, los que sean caso sospechoso, los que sean contacto estrecho de un caso positivo y a las personas que por ser grupo de riesgo tengan indicación médica de no ir a votar. Siempre se deberá acompañar un certificado que lo acredite.

Asimismo, también podrán omitir el voto quienes hayan recibido la noticia de un contacto estrecho o presenten un síntoma en el momento en el que están en el lugar donde debían votar. No obstante, vale aclarar que si desean votar igual, pueden hacerlo sin impedimentos, con el compromiso de que las autoridades garanticen condiciones sanitarias según los protocolos.

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Por otro lado, quienes se encuentren trabajando, tienen el derecho de pedirle a sus empleadores un permiso para ir a emitir su voto y sin descuentos sobre su salario por ello.

Quienes no puedan acreditar la ausencia por motivos razonables o de salud, deberán pagar una multa $100 por las elecciones legislativas de este 14 de noviembre. De no pagarlas, serán infractores que no podrán ejercer un cargo público ni obtener un pasaporte por un año, entre otros trámites.

Los mayores de 70 años y los menores de 18 años no aparecerán en el Registro de Infractores si no fueron a votar.

En el sitio oficial infractores.padron.gob.ar se puede consultar la situación de los que no votaron y la multa podrá abonarse en el Banco de la Nación personalmente o por medios electrónicos como tarjeta de crédito, transferencia bancaria o en efectivo.

ds

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