Difundir a través del WhatsApp conversaciones privadas de una tercera persona sin su consentimiento y sin que medie interés público, con el solo propósito de poner en evidencia los comportamientos de esta, que de ser conocidos mellarían su reputación, se adecúa al supuesto de hecho exigido en el tipo penal de difamación.
Así lo ha señalado la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 2273-2019-LIMA.
Se solicita se deje sin efecto la resolución confirmatoria de la sentencia que resolvió no admitir la querella interpuesta por la presunta comisión del delito contra el honor-difamación agravada, previsto en el primer y tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal.
Este artículo establece que el comportamiento típico en el delito de difamación consiste en atribuir una conducta a una persona delante de varias otras que pueda perjudicar su honor y su buena reputación.
La doctrina y la jurisprudencia reconocen que, si el interés público está de por medio, colisiona con el derecho a la información y la libertad de expresión –que constituye causal de justificación si se encontrase en el presupuesto previsto en el artículo 20.8 del Código Penal.
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En ese supuesto es importante la verosimilitud del hecho o conducta atribuida para luego hacer un juicio de ponderación entre los derechos fundamentales mencionados y establecer si hubo exceso en el ejercicio de un derecho o no.
En el caso en concreto, la querellante reconoce que se trata de conversaciones en WhatsApp que sostuvo con el esposo de la querellada.
La lectura de estas, transcritas tanto en la demanda como en el acta de verificación que adjunta como elemento de prueba, evidencia que se trata de conversaciones con contenido de índole sexual en las que ambos interlocutores no solo se aluden el uno al otro, sino que efectúan comentarios de tal naturaleza respecto a sus compañeros de trabajo.
Es obvio que se trata de conversaciones privadas sin ningún interés público, por lo que su difusión estaría reñida con el derecho a la intimidad de la querellante. En tal sentido, es irrelevante la veracidad o falsedad del hecho o conducta que se le atribuye.
Asimismo, la querellada no interviene en la conversación de los audios, por lo que mal puede decirse que exprese frases falsas, equívocas y tendenciosas en contra de la querellante.
Sin embargo, al exponer estos a través del WhatsApp, pretende que los que los escuchen saquen conclusiones respecto a la existencia de alguna relación entre la querellante y el esposo de la querellada y que, además, se enteren de lo que ambos comentaban respecto a sus compañeros de trabajo, lo que podría repercutir en la reputación de la querellante y en su relación con sus compañeros de labores.
Estos hechos se adecúan al tipo penal de difamación.
Revise la resolución completa AQUÍ.