Los fallecimientos han aumentado durante el último año en España, la mayoría relacionados con la pandemia del coronavirus, la mayor crisis sanitaria vivida en el último siglo. A la muerte inesperada de un familiar sigue el proceso legal de la trasmisión de sus bienes, derechos y obligaciones. Pero ¿qué ocurre si el fallecido no ha dejado testamento? El reparto de la herencia se haría conforme a ley, lo que podría poner en juego la permanencia del cónyuge viudo en la vivienda familiar.
Desde el despacho de abogados Ático Jurídico recuerdan que hay que estar preparados para todo, más en estos tiempos de incertidumbre y de mayor crudeza de la muerte, y que en la actual situación es un momento propicio para plantearse la necesidad y la conveniencia de otorgar testamento, para evitar problemas futuros a nuestros seres queridos.
“Con la muerte de una persona se inicia el proceso para la trasmisión de sus bienes, derechos y obligaciones. Si el difunto designó en vida a sus sucesores y cuál debía ser el destino de sus bienes, nos encontraremos ante la llamada sucesión voluntaria o testamentaria. En ausencia de testamento, estaremos ante la conocida como sucesión legal o intestada. Pues, en tal caso, los sucesores y el reparto serán los que correspondan con arreglo a ley”, aclara Salvador Salcedo, socio abogado de Ático Jurídico.
La ley otorga al cónyuge viudo, junto con los hijos y los padres del difunto, la condición de herederos forzoso, en la que se les reserva una parte de la herencia del difunto. Esta porción es comúnmente conocida como la legítima.
“La legítima del cónyuge que ha enviudado presenta ciertas particularidades. Dado que se concreta en una parte de la herencia en usufructo, cuya cuota variará en función de los herederos con los que concurra a la herencia la pareja del fallecido. Siendo posible asignarle dinero o bienes en pago del usufructo”, concreta Salcedo.
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— agarubel Thu Nov 09 04:17:36 +0000 2017
El viudo tendrá derecho a la legítima de los bienes de su cónyuge, siempre y cuando se mantuvieran casados. Mediando separación, ya sea judicial o de hecho, perderá su derecho. Si el cónyuge que se ha quedado viudo concurre a la herencia con hijos o descendientes del difunto/a, tendrá derecho a un tercio de la herencia en usufructo. Si no hubiera descendientes, pero si ascendientes, tendrá derecho a la mitad de la herencia en usufructo. En ausencia de ascendientes y descendientes, le corresponderán entonces dos tercios de la herencia en usufructo.
“La vivienda familiar, sea o no el único bien de la herencia, tiene normalmente un especial valor para los cónyuges que han sufrido una pérdida, por ser su hogar y la residencia que compartió con su pareja hasta su muerte”, destacan desde Ático Jurídico. “Si el inmueble lo adquirieron en su día los cónyuges por iguales partes, pertenecerá al viudo la mitad del piso, más la porción de usufructo que sobre la otra parte le corresponda, por la herencia del fallecido. Siendo, por tanto, el cónyuge enviudado el titular mayoritario”, concretan.
No es extraño, por el contrario, encontrarnos con que la titularidad exclusiva del inmueble perteneciera al difunto. Por haber comprado el piso antes de casarse, con dinero privativo estando casado, o por herencia o donación de sus familiares. “En tal caso, si el difunto fallece sin testamento, corresponderá a la viuda únicamente una porción de usufructo de la vivienda. Que será minoritaria si concurre a la herencia con los hijos o descendientes del causante”, aclara el abogado.
“Lo normal, si el difunto falleció sin testar, es que la vivienda familiar la adquieran los hijos y la viuda con arreglo a ley y por título de herencia. Estando obligados a entenderse y a llegar acuerdos respecto al uso de la vivienda. Pudiendo surgir diferencias si no hay buenas relaciones o existen intereses económicos contrapuestos entre los herederos. Que podrían desembocar, en el peor de los casos, en la venta del inmueble. Viéndose el cónyuge forzado a abandonar su vivienda”, subrayan desde Ático Jurídico.
Por lo general, el deseo de los cónyuges es que sea el otro el que disfrute de los bienes de la herencia al fallecimiento de uno de ellos, en especial de la vivienda familiar que ha sido su residencia habitual. “Para garantizar esta pretensión se requerirá hacer testamento. De manera que será el testador el que otorgue a su cónyuge el usufructo universal y vitalicio de sus bienes. De lo contrario, en ausencia de testamento, corresponderá a la viuda únicamente la porción de usufructo que la ley le conceda”, recalca Salvador Salcedo.
La fórmula testamentaria comúnmente utilizada para proteger al cónyuge es la que recoge la cláusula llamada ‘cautela socini’, con la que el testador pretende asegurarse que sea respetada su voluntad de favorecer a su cónyuge, atribuyéndole el uso y disfrute de los bienes hereditarios mientras viva. “De manera que si alguno de los hijos no la aceptara y reclamara su parte, será penalizado recibiendo solo la legítima estricta. Esto es, únicamente la parte que le corresponda de un tercio de la herencia de su padre o su madre”, agregan desde el despacho de abogados.
“El testamento es por tanto la vía para robustecer la posición del cónyuge viudo en la futura herencia. Y de hacer posible que el patrimonio generado por los esposos pase del uno para el otro, y luego para los hijos”, concretan. “Así el viudo, tras la muerte de su consorte, no tendrá que estar a merced de la voluntad de sus descendientes, evitando de este modo circunstancias mal dadas, como que la viuda pueda verse obligada a abandonar su vivienda, por haber forzado la venta los hijos del difunto”.