El Gobierno da luz verde a una ampliación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) con un complemento de ayudas por hijo para las familias con rentas bajas que podrían llegar hasta los 100 euros. Según afirmó hace días la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, irá dirigida a "esos padres que no trabajan y que están en peores condiciones. Este avance lo que marca es que una gran parte de esas familias de bajos ingresos, van a recibir un apoyo".
Según ha detallado el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, en la rueda de prensa para presentar los presupuestos de su departamento el objetivo es que este complemento, que se incluirá en una enmienda transaccional a la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV), esté ya en vigor a comienzos del año que viene.
Estos son los requisitos que deberán cumplir las familias para acceder a la ayuda:
El nuevo complemento a la infancia supondrá ayudas por hijo para las familias con rentas bajas que irán desde los 100 euros al mes en el caso de los menores de 3 años, a 70 euros si tiene entre 3 y 6 años y 50 euros desde los 6 años hasta los 18.
Por ejemplo, Escrivá ha usado dos casos para mostrar su impacto. Una mujer con dos hijos a su cargo de 2 y 5 años e ingresos laborales de 200 euros al mes, el nuevo complemento sumará 170 euros a los 681 euros que recibe del IMV, elevando la cuantía total a 851 euros. En el segundo caso, una mujer también con dos hijos de 1 y 4 años e ingresos laborales de 1.000 euros sin ser beneficiaria del IMV, recibirá esos 170 euros.
Además, se debe ser residente en España, estar en situación de vulnerabilidad económica (promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia), haber solicitado prestaciones y figurar como solicitante de empleo.
Todas aquellas familias que cumplan con los requisitos previos pueden demandar esta ayuda mediante la web de la Agencia Tributaria y rellenar el modelo 140. Este se puede presentar tanto presencial, como telefónico u online y directamente en algunaDelegación o Administración de la Agencia Tributaria.