Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen

Sumario

  • CAPÍTULO II. Bases reguladoras
  • CAPÍTULO III. Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2021
  • DISPOSICIONES ADICIONALES
  • DISPOSICIONES FINALES
  • ANEXO I. Datos básicos del solicitante/beneficiario
  • ANEXO II. Memoria descriptiva del proyecto y de las entidades solicitantes
  • ANEXO III. Modelo agrupación
  • ANEXO IV. Presupuesto y cronograma de ejecución de actuaciones
  • ANEXO V. Modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852
  • I

    El turismo constituye uno de los principales motores de la economía española y juega un papel fundamental en el desarrollo de otras actividades afines. Es un sector que representa el 12,3 % de su PIB y supone el 13,7 % de la afiliación a la Seguridad Social.

    El turismo es claramente un fenómeno multiactor, que necesita la participación de diferentes agentes del ecosistema turístico para que la experiencia turística se produzca. Entendemos por «ecosistema turístico» la suma del medio físico receptor del turismo y los recursos en los que se basan los productos, los distintos tipos de actores que intervienen en la prestación de servicios turísticos que configuran los productos, las entidades encargadas de la gestión de los recursos y las competentes en su planificación y gestión, al igual que las administraciones que intervienen en el apoyo a la creación y promoción turística, las comunidades locales que ejercen de anfitrionas, y, finalmente, las alianzas que se establezcan entre todos ellos.

    En el sector empresarial turístico encontramos agentes muy diferenciados. Conviven grandes empresas con pequeñas y microempresas, que son la amplísima mayoría del sector. Estos pequeños actores tienen más dificultades para incorporarse, individualmente, a procesos de innovación y sumarse a las dinámicas de transformación que hoy se exigen.

    En los últimos años, el turismo, además de verse afectado por factores externos como la incertidumbre del Brexit, la entrada de nuevos mercados más competitivos o la amenaza terrorista, ha sido golpeado duramente por la crisis sanitaria ocasionado por la pandemia.

    La COVID-19 ha tenido un impacto muy negativo en el turismo y la hostelería ante la reducción de movilidad, la caída del consumo, la disminución de las conexiones aéreas y la crisis de las aerolíneas y de la intermediación. El sector turístico, además, moviliza en el territorio una actividad económica muy diversificada, que incluye, junto a un tejido productivo fuerte, otro muy delicado y artesanal que resulta clave para enriquecer y dar sentido a las experiencias turísticas: actividades culturales, deportivas, enogastronómicas, de aprendizaje, información y acompañamiento… Este tejido, compuesto por empresas, microempresas y autónomos presentes en todo el país, y central para el turismo, también se ha visto muy afectado por la crisis provocada por la pandemia. Todo ello ha generado una situación crítica que exige impulsar procesos que permitan la recuperación de la actividad, considerando el conjunto de actividades que dependen del sector y los problemas y pérdidas que se han ocasionado.

    Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

    Estas medidas han tenido un drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión Europea, habiendo influido directamente en la movilidad de las personas y por tanto en la actividad turística de nuestro país. Este impacto ha motivado la necesidad de reaccionar de forma rápida adoptando medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el efecto de esta crisis sin precedentes e impulsar la pronta recuperación económica, sentando con ello las bases del crecimiento de las próximas décadas.

    El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR), y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

    Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) n.o 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea.

    La financiación ayudará a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, garantizando, asimismo, que sus economías emprendan las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes, con inversiones que aceleren la recuperación y refuercen el crecimiento a largo plazo para que el mercado interior funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas (pymes) sólidas, que puedan aumentar la capacidad de respuesta y afrontar otros retos.

    II

    Con base en lo anterior, el Gobierno de España ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «España Puede» (en adelante, Plan de Recuperación), que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. El Plan de Recuperación ha sido aprobado por el Consejo el pasado 13 de julio de 2021, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

    De las diez políticas tractoras, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», contiene medidas específicas para el sector turístico.

    Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

    La línea de ayudas que se regula por esta orden se incardina en el Componente 14 del Plan de Recuperación, denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», en la inversión 4, «Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad, proyecto 1, «Desarrollo de producto turístico y modernización del ecosistema turístico».

    El objetivo central del «Plan de modernización y competitividad del sector turístico» es ayudar a la transformación de algunas de las características del modelo turístico de España. El horizonte de esta transformación ha de construirse de forma consensuada, aunque hay algunas claves ligadas al propio Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que impulsa esta línea de ayudas, como son la necesidad de emprender una transición ecológica y digital hacia un modelo de desarrollo turístico español más sostenible y resiliente en relación a experiencias o productos turísticos.

    Algunas problemáticas del modelo afectan a diversas Comunidades Autónomas, como la alta estacionalidad, muy ligada a la especialización en determinados productos o turísticos o la necesidad de diversificar la demanda que atrae el país, que responde también a un modelo tradicional que es necesario complementar y mejorar.

    El reparto competencial en materia de turismo de nuestro país ha permitido el enriquecimiento de la oferta, un profundo conocimiento de la problemática de cada territorio y una práctica democrática más próxima y profunda. Pero también es necesario mejorar en el intercambio de aprendizajes o en el aprovechamiento de la escala país para poder coordinar perspectivas y visiones con las que trabajar en problemáticas conjuntas.

    En esta inversión 4, proyecto 1 «Desarrollo de producto turístico y modernización del ecosistema turístico», se preveía la elaboración de una Estrategia de Desarrollo de Producto Turístico. Durante su elaboración y maduración se ha hecho evidente la necesidad de utilizar el concepto de experiencia, superando el concepto de producto, por ser más innovador y estar mejor orientado a la nomenclatura que utiliza el propio sector nacional y, sobre todo, internacional. La idea ya estaba en el propio Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico en donde se afirmaba que «en el ámbito del producto turístico, para mantener altos índices de competitividad a nivel internacional resulta fundamental continuar atrayendo turistas a partir de una diversificación de las experiencias que el turista puede disfrutar».

    Por lo tanto, la Estrategia de Desarrollo de Producto Turístico finalmente se concreta y desarrolla en la Estrategia de Creación, Innovación y Fortalecimiento de la Oferta País y el «Programa del apoyo a la creación y desarrollo de productos turísticos» que pretendía contribuir a la creación, desarrollo y diversificación del producto turístico nacional con vistas a su proyección exterior y a la consolidación de la Marca España como destino turístico, se denomina «Programa Experiencias Turismo España» y es el que se recoge en la presente Orden de Bases.

    El objetivo de la Estrategia de Creación, Innovación y Fortalecimiento de la Oferta País es el impulso de redes de actores que, a nivel nacional, promuevan acciones para la creación, innovación y transformación de la amplia oferta turística que tiene España.

    El Programa Experiencias Turismo España establece tres líneas de trabajo con objetivos específicos que podrán formar parte de los proyectos que se presenten para concurrir a las ayudas públicas estatales, anuales y plurianuales, que se otorgarán a través de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

    Las líneas de trabajo en las que deberán enmarcarse los proyectos son tres: la línea Innova, la línea Integra, y la línea Comunica.

    La línea Innova tiene como objetivos impulsar y fortalecer las redes de actores y crear narrativas sobre experiencias inspiradoras que construyan relatos a nivel país; mejorar recursos; impulsar la mejora de la sostenibilidad turística y profundizar en la transformación digital de los procesos de las Experiencias Turismo España.

    La línea Integra pretende impulsar que la experiencia turística incorpore en su diseño, de manera normalizada y adaptada a las distintas realidades, el contexto productivo local cercano a los destinos a través de las dinámicas de economía circular; las comunidades locales y la diversidad de perfiles y segmentos en el diseño de experiencias.

    La línea Comunica pretende mejorar la comunicación de las Experiencias Turismo España y convertirlas en uno de los pilares de la promoción exterior de nuestro país. Los ámbitos relacionados con la seguridad y la resiliencia tendrán especial atención.

    Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley General de Subvenciones, se dicta esta orden de bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas a financiar actuaciones de Estrategia de Creación, Innovación y Fortalecimiento de la Oferta País (Experiencias Turismo España) la Estrategia Experiencias Turismo España, que incluye también la convocatoria correspondiente a 2021.

    Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

    En atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco del Fondo «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta orden incorpora la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2021.

    La presente orden se estructura por razones sistemáticas en tres capítulos. En el primer capítulo se contiene una disposición de carácter general referente al objeto de las ayudas. En el segundo capítulo se recogen las disposiciones de carácter general que constituyen las bases reguladoras de las ayudas, y que se refieren a aspectos como los tipos de actuaciones financiables, los beneficiarios, las características de la financiación y sus límites. El tercer capítulo regula la convocatoria de ayudas para el año 2021.

    III

    La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en cuyo ámbito se incluye el turismo en cuanto sector estratégico para la economía española. Como ya se ha afirmado, el objetivo del Instrumento Fondo Next Generation y del Plan de Recuperación es la reforma estructural del sector turístico, una reforma que permita un cambio de modelo productivo y una transformación hacia estructuras más resilientes. La competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13 CE tiene un «carácter transversal», en el sentido recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas, STC 74/2014, de 8 de mayo, FJ 3) de manera que «aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una Comunidad Autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias».

    Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, F.J. II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, F.J. 5).

    En su seno, se enmarcan tanto las normas estatales que fijan las líneas directrices y los criterios globales de la economía o referidos a la ordenación de un sector concreto, como aquellas acciones o medidas singulares necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de dichos ámbitos. Por ejemplo, líneas de ayudas como la regulada en esta orden, destinadas a la creación, innovación y fortalecimiento de redes de actores y Experiencias Turismo España que se repliquen en varios puntos del territorio nacional y que puede ser asociada para su comercialización internacional.

    La competencia transversal del Estado concurre, en el caso que nos ocupa, con la atribución estatutaria de las comunidades autónomas en materia de turismo. La acción pública en materia de turismo parte del reconocimiento de una realidad multinivel: protagonismo de las Comunidades Autónomas en el diseño e implantación de las políticas turísticas en sus territorios, compatible con el papel de la Secretaría de Estado de Turismo en la captación de demanda y la promoción en el exterior a través de sus Oficinas de Turismo en el exterior y con acciones demostración que superen el ámbito de una Comunidad Autónoma y puedan ser relevantes para mejorar la innovación y transformación de un sector clave en la economía del país.

    Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero, (FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate».

    La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, F.J. 62).

    A estos efectos, existen varios argumentos para justificar la excepcionalidad de la iniciativa.

    En primer lugar, la situación crítica que vive el sector turístico como consecuencia de la pandemia.

    En España, como ya se ha señalado, el turismo representa el 12,3 % del PIB y supone el 13,7 % de la afiliación a la Seguridad Social. Es, por lo tanto, un componente de ordenación económica y social esencial de ámbito nacional, no sólo por las cifras, sino por su importancia en la vida cotidiana de multitud de municipios de tamaño medio y pequeño. Es un elemento clave en el desarrollo de nuestros pueblos y ciudades, actuando como vertebrador y dinamizador de la actividad social, económica y cultural, y favoreciendo la cohesión social, la sostenibilidad y afrontar el reto demográfico.

    El impacto de la elevada incidencia de la COVID-19 y de las medidas adoptadas se ha dejado notar con intensidad sobre el sector turístico. Desde marzo de 2020, cuando irrumpió la pandemia de la COVID-19 en España, hasta el mes de marzo de 2021, el sector turístico ha perdido más de 116.400 millones de euros. De acuerdo con los datos del INE, en marzo de 2021 llegaron a España 490.088 turistas internacionales, un 75,5 % menos que en el mismo mes del 2020.

    Asimismo, es indudable que los datos de turismo tienen un efecto directo sobre el empleo y sobre la situación económica del conjunto del país.

    Todo ello ha puesto en riesgo a un sector con alta incidencia en los autónomos y las micropymes y con una función económica y social esencial para la cohesión económica y social de nuestro país.

    El impacto provocado por los cierres de los establecimientos de restauración y las restricciones a la movilidad, es muy difícil de revertir, especialmente en las zonas turísticas, por lo que es urgente apoyar la creación y consolidación de Experiencias Turismo España que permitan diversificar y desestacionalizar la oferta turística del país manteniendo la posición de liderazgo de nuestro país en el turismo internacional.

    Además, la urgencia requerida en el despliegue homogéneo de las ayudas en todo el territorio en el menor plazo de tiempo posible, justifican fundadamente el esquema centralizado para la asignación de los fondos, por varias razones.

    En primer lugar, porque se trata de ayudas que pretenden el aprovechamiento de la escala país en el trabajo en red de actores privados relacionados con la creación, consolidación o mejora de experiencias turísticas España que ocurren en diferentes puntos del territorio nacional y que comparten, desde el espacio concreto donde se producen, problemáticas y desafíos comunes.

    Este objetivo entra en conflicto con la necesidad de definir un criterio de distribución objetivo entre las comunidades autónomas que sirviese al mismo fin en el caso de que se procediese a la gestión territorializada, porque el nivel del reparto para definir la cantidad asignada a cada una de éstas debería fijarse en función de criterios cuantitativos ligados al ámbito autonómico (sea el PIB, la población, los datos turísticos o el número de mercados en el territorio, lo que no se puede hacer corresponder con proyectos de modernización, que no se pueden conocer a priori).

    Los potenciales beneficiarios de las subvenciones, las asociaciones, fundaciones o federaciones presentan características diversas y variadas en sus dimensiones y estructura, así como un ámbito de actuación nacional o, al menos, en tres comunidades autónomas, lo que aconseja un procedimiento de tramitación y valoración único a nivel nacional.

    En segundo lugar, porque se garantizaría el despliegue simultáneo de las ayudas, contribuyendo a una acción única, homogénea y sincronizada de ámbito nacional o supra autonómico, basada en el trabajo en experiencias turísticas en, al menos, tres comunidades autónomas y se evitaría la potencial falta de sincronía por posibles diferencias en plazos de tramitación entre las diecisiete comunidades autónomas.

    En tercer lugar, la necesidad de un despliegue inmediato y sincronizado, que impulse la transformación de las experiencias turística en el corto plazo en todo el territorio, exige que los plazos y criterios aplicados sean idénticos en todo el territorio nacional, lo que se alcanza con una tramitación de la recepción de solicitudes, selección y pago único. El enfoque adoptado permite poner en marcha un procedimiento homogéneo que haga frente a la situación de urgencia actual de forma unívoca.

    Por último, es imprescindible la rapidez en el despliegue de las ayudas con el objetivo de maximizar el impacto de las medidas, clave en el actual contexto económico. Esto último enlaza precisamente con el segundo elemento al que hace referencia la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

    En resumen, la necesaria coherencia de la política económica en las actuales circunstancias económicas excepcionales y la gravedad y urgencia de la situación aconsejan el que se articule un sistema que permita una actuación rápida y uniforme en todo el territorio, lo que justifica el que se haya articulado un mecanismo que asegura la homogeneidad y la plena información y coordinación en un sistema de concurrencia competitiva, que prima la agilidad, y que está destinado a la creación de experiencias turísticas de ámbito nacional.

    Se trata, además, de una medida de fomento complementaria, justificada por el ámbito supra autonómico, que no afecta al espacio normativo de las comunidades autónomas, que pueden llevar a cabo sus políticas sectoriales propias.

    IV

    Todo lo anterior se reconduce, como se ha explicado con anterioridad, al escenario de la crisis económica provocada por la COVID-19 y de las medidas adoptadas al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

    Las líneas de ayudas reguladas en estas bases se encuentran pues acogidas al Componente 14 «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», en su inversión 4, Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad, proyecto 1, Desarrollo de producto turístico y modernización del ecosistema turístico. La medida tiene una dotación de 100 millones de euros para tres años (2021-2023). Se incluye la convocatoria de 2021 por 26 millones de euros.

    La línea de ayudas contribuye a la consecución del objetivo 226 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, consistente en la entrega de 45 nuevos productos turísticos, como mínimo, en consonancia con la Estrategia de Desarrollo de Producto Turístico Sostenible, que deberán cumplir la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1), una lista de exclusiones y el acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional, antes del segundo semestre de 2025.

    En lo que se refiere a los destinatarios de la misma que no tienen carácter público, la ayuda tendrá carácter de minimis y se encuadra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, estando, por tanto, según se establece en el citado Reglamento (UE) n.o 1407/2013 estas ayudas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    Las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan actualizado 2021 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2021 por Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y por la aprobación del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en el marco del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation). Dicha incardinación se efectúa a través de la tercera de las cinco líneas estratégicas del Plan que tiene como objetivo fomentar de la sostenibilidad de nuestros sectores productivos, desde una perspectiva económica, ambiental y social.

    La consecución de los objetivos vinculados a dichos proyectos de acuerdo con los principios de gestión previstos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, agilidad, celeridad y claridad en los procedimientos, objetividad y más eficiente asignación de los fondos europeos, permitirá maximizar sus beneficios en todo el territorio nacional.

    El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaria de Estado de Turismo, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de dar una adecuada respuesta a la realidad de un sector estratégico de la economía española que sirve como palanca de crecimiento y generación de empleo.

    Específicamente, el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, atribuye a la Secretaria de Estado de Turismo, la realización de cuantas acciones sea precisas para la definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo.

    Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal, ayudar a la transición del modelo turístico español hacia un modelo más sostenible y digital reflejado en las experiencias turísticas a nivel nacional.

    La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establecen la normativa europea y la española.

    Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen

    Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el Derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas.

    Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia convocatoria. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a sus potenciales destinatarios en su elaboración.

    En la elaboración de la presente orden ha emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

    En su virtud, dispongo:

    CAPÍTULO IDisposiciones generales

    Artículo 1 Objeto y finalidad

    1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de ayudas, destinadas a impulsar proyectos de redes de actores que desarrollen experiencias turísticas sostenibles, digitales, integradoras y competitivas en España, de conformidad con lo previsto en el apartado segundo de este artículo, así como aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2021.

    2. Se entenderá a los efectos de esta orden que una Experiencia Turismo España impulsa proyectos de redes de actores que desarrollen experiencias turísticas sostenibles, digitales, integradoras y competitivas en España, si se desarrolla en todo el territorio nacional o, al menos, en tres comunidades autónomas, y se enmarca en alguna delas siguientes líneas de trabajo incluyendo algunas de las siguientes acciones:

  • b) Línea de trabajo INTEGRA:
  • c) Línea de trabajo COMUNICA:
  • 3. La convocatoria podrá realizar una reserva de crédito para financiar proyectos que tengan una determinada temática que sean de especial interés para el Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, «Plan de modernización y competitividad del sector turístico».

    4. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la inversión 4, «Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad», proyecto 1, «Desarrollo de producto turístico y modernización del ecosistema turístico», del Componente 14, «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», del Plan de Recuperación, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

    5. Las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan actualizado 2021 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2021 por Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y por la aprobación del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en el marco del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation). Dicha incardinación se efectúa a través de la tercera de las cinco líneas estratégicas del Plan que tiene como objetivo fomentar de la sostenibilidad de nuestros sectores productivos, desde una perspectiva económica, ambiental y social.

    CAPÍTULO IIBases reguladoras

    Artículo 2 Procedimiento de concesión y publicidad

    1. El procedimiento de concesión se tramitará, de conformidad con los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública.

    2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

    3. La presente orden de aprobación de las bases reguladoras, que, de acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye la correspondiente convocatoria, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    4. Las convocatorias que se aprueben en el marco de estas bases se publicarán en la BDNS y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios

    1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y siempre que cumplan con los criterios establecidos en el apartado 3 del presente artículo, las siguientes entidades:

    2. También podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden y siempre que cumplan con los criterios establecidos en el apartado 3 del presente artículo, las siguientes entidades:

    3. Los beneficiarios deberán tener un ámbito territorial de actuación que afecte, al menos, a tres Comunidades Autónomas. Los beneficiarios podrán presentarse a título individual o como parte de un proyecto de cooperación, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, y el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

    4. Los beneficiarios deberán tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

    5. Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

    6. La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    7. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    8. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.

    9. Los beneficiarios deben aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    Artículo 4 Pluralidad de beneficiarios

    1. Conforme al artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, que puedan llevar a cabo proyectos en agrupación. En estos proyectos deberán participar más de uno de los beneficiarios indicados en el artículo 3 y uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión.

    2. En el caso de que las entidades concurran a un proyecto en agrupación, deberán estar constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y al artículo 67 del Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre. La composición y el funcionamiento de la agrupación se regirán por las siguientes reglas:

    Artículo 5 Obligaciones de los beneficiarios

    1. Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular, las siguientes:

    2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

    Artículo 6 Subcontratación

    1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 80 por 100 del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    2. Conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la subcontratación exceda del 20 por 100 del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes, que requerirá la autorización previa del órgano concedente de la subvención. El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario.

    En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario o el representante de la agrupación, solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días. En el supuesto de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

    3. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

    4. En el contrato suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

    5. En el caso de que el beneficiario sea una entidad a las que le resulte aplicable Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 deberá sujetarse a lo dispuesto en la misma.

    6. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

    Artículo 7 Cuantía

    1. Para los beneficiarios indicados en el artículo 3.1, a los que les resulta de aplicación el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cuantía percibida por cada beneficiario no superará los 200.000 euros. En caso de que los beneficiarios presenten proyectos en agrupación, el cómputo de esta cuantía máxima se realizará a nivel de cada uno de estos beneficiarios definidos en el artículo 3.1 que forme parte de la agrupación.

    2. Las correspondientes convocatorias podrá limitar la cuantía mínima y máxima de los proyectos que podrán ser financiados.

    Artículo 8 Gastos subvencionables

    1. Las actuaciones podrán ser desarrolladas:

    2. Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo.

    3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.

    4. Los gastos deberán estar a nombre del beneficiario, en el caso de agrupaciones los gastos deberán estar a nombre de la entidad que, siendo parte de la agrupación, ejecute el gasto.

    5. Las ayudas reguladas en esta orden financiarán, total o parcialmente, las actuaciones contempladas en las correspondientes líneas de trabajo enumeradas en el artículo 1. La financiación, que en todo caso respetará lo dispuesto en los artículos 5 y 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, podrá aplicarse a los siguientes costes:

  • b) En relación con la creación de redes de actores experiencias turísticas serán subvencionables aquellos gastos dirigidos a la preparación, creación de estructuras e implementación de actividades conjuntas. En todo caso se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
  • c) Gastos de viajes y manutención:
  • d) Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos o informes previos.
  • e) Gastos en soluciones tecnológicas y de trasformación digital. Se considerarán subvencionables:
  • f) Gastos e inversiones en obras de rehabilitación y mejora para mejorar los recursos culturales o naturales de base, las instalaciones asociadas, su accesibilidad y adecuación de los recursos y servicios que componen la experiencia turística, siempre que estén dirigidas a incrementar la sostenibilidad y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono y la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos y la economía circular.
  • g) Gastos de formación y sensibilización dirigidos a los actores que forman parte de la experiencia turística. Se considerarán subvencionables las siguientes acciones u otras similares y relacionadas:
  • h) Gastos relacionados con comunicación, entre otros:
  • i) Gastos de material fungible:
  • 6. Los gastos se justificarán mediante la presentación del documento acreditativo del gasto, su correspondiente documento de pago y la vinculación de los mismos al proyecto. En el caso de gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto, se justificarán mediante la presentación de las nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como una certificación firmada por el responsable legal indicando el porcentaje de dedicación asumido por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto, que acredite que estos no son gastos recurrentes de la entidad. En el caso de trabajadores imputados al 100 % al proyecto, se debe presentar también su contrato laboral. En el de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), se justificarán mediante la aportación de contrato, factura junto a su correspondiente justificante de pago, modelo 130 para los que se encuentren en estimación directa, y el recibo de pago de la cuota de autónomos.

    7. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % del presupuesto inicial.

    8. En ningún caso se subvencionará el seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su implementación.

    9. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. El cumplimiento se garantizará por las entidades beneficiarias. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:

    Así mismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental y europea pertinente.

    10. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos.

    11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas estará legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

    Artículo 9 Presupuesto y límites de las ayudas a conceder. Duración de las actuaciones financiables, cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación

    1. Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán llevarse a cabo en el territorio nacional o en el territorio de, al menos, tres comunidades autónomas y tendrán una duración máxima de 18 meses desde el momento de la concesión de la ayuda, estableciéndose su duración concreta en cada convocatoria.

    2. Las ayudas que se concedan se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 20.50.430A.75, 20.50.430A.76, 20.50.430A.77 y 20.50.430A.78 de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, de la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia en cada ejercicio presupuestario.

    3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

    4. El importe de la financiación a conceder según esta orden será del 100 por 100 sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.

    5. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación subvencionada.

    Artículo 10 Régimen de garantías

    No será preciso constituir ninguna garantía por parte de los beneficiarios.

    Artículo 11 Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento

    1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta orden, la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

    2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad turística, dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo.

    3. La Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad turística será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

    4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    5. El órgano instructor verificará que no continúa participando en el procedimiento ninguna persona afectada por un conflicto de interés, y en el caso en que sea procedente, comunicará a las autoridades competentes los incumplimientos observados.

    6. Para la gestión de las subvenciones se podrá contar con entidades colaboradoras que podrán evaluar las solicitudes, controlar y recibir de los beneficiarios la justificación de los gastos y efectuar los pagos. Las entidades colaboradoras podrán desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Podrán actuar como tales únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales, que serán seleccionadas en los términos previstos por el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Las entidades colaboradoras intervendrán en las labores de estudio y evaluación técnica de los proyectos presentados con las solicitudes, y en la recepción y estudio de la documentación remitida, de la justificación de los gastos y de la ejecución de las actuaciones o proyectos objeto de financiación, sin que se produzca la previa entrega y distribución de fondos, y conforme a lo establecido en el convenio que se suscriba con estas.

    En dicho convenio se establecerán medidas para la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses tanto en la fase de evaluación como de revisión de las justificaciones.

    Las entidades colaboradoras deberán cumplir las condiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Ello será condición suficiente de solvencia y eficacia económica y financiera, sin que se les exijan condiciones específicas y adicionales.

    Artículo 12 Tramitación electrónica

    1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico).

    2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

    3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    4. Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico. En la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

    5. La publicación de las propuestas de resolución provisional o definitiva, así como de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

    6. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    7. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

    8. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

    9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    10. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

    Artículo 13 Representación

    1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con la legislación de régimen local.

    2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Artículo 14 Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la convocatoria.

    Artículo 15 Formalización y presentación de solicitudes

    1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad turística, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

    2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

    No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

    3. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    4. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

    5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de publicación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    6. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

    Artículo 16 Compatibilidad de las ayudas

    1. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será del 100 por 100 sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.

    2. Estas ayudas tienen el carácter de ayuda de minimis exenta de la obligación de notificación en aplicación del Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

    3. Las ayudas deberán cumplir los requisitos y los límites del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a los beneficiarios del artículo 3.1 no podrán exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

    4. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo que se establece, por empresa, en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre.

    Asimismo, estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

    5. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

    6. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

    Artículo 17 Criterios de evaluación de las solicitudes

    1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

    2. Serán de aplicación los siguientes criterios:

    En el caso de agrupaciones o proyectos coordinados, el número de comunidades autónomas representadas en el proyecto:

  • b) Calidad técnica de la propuesta o actuación presentada (0 a 50 puntos):
  • c) Impacto social y económico de los resultados del proyecto (0 a 25 puntos).
  • 3. Los proyectos deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos, resultado de la suma de la puntuación de todos los criterios descritos.

    4. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:

    Artículo 18 Instrucción del procedimiento y comisión de evaluación

    1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad turística, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

    2. La Comisión de evaluación estará compuesta por:

    3. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la Comisión de Selección reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal. A estos efectos, en el caso de la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

    El órgano instructor verificará que no continúa participando en el procedimiento ninguna persona afectada por un conflicto de interés, y en el caso en que sea procedente, comunicará a las autoridades competentes los incumplimientos observados.

    4. Esta Comisión de evaluación podrá estar asistida por una entidad colaboradora, tal y como se señala en el artículo 11.5 de la presente orden.

    5. El funcionamiento de la Comisión de evaluación se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    6. Los miembros de la Comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.

    7. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de evaluación deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

    8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

    9. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.

    10. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano de instrucción formulará la propuesta de concesión de la subvención, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta. Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. El órgano instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor de los beneficiarios propuestos.

    Artículo 19 Resolución de concesión

    1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo; en un plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este modo el procedimiento.

    2. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

    3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución definitiva del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

    4. Siempre que se trate de beneficiarios de los definidos en el artículo 3.1., la resolución de concesión deberá hacer constar expresamente que la ayuda concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, citando su título completo y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Asimismo, deberá indicar el importe en euros antes de impuestos de la ayuda concedida para cada uno de los beneficiarios.

    5. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

    6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

    7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

    Artículo 20 Pago y justificación de las ayudas

    1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, limitado por anualidades presupuestarias, por el 100 por 100 de la ayuda concedida salvo que la convocatoria, por motivos fundados, no prevea estas limitaciones por anualidades presupuestarias y se tramitará de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención.

    Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde a la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad turística comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de la entidad beneficiaria.

    2. Se establece un plazo de 3 meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para presentar la justificación de los gastos realizados y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2024.

    3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    4. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

    5. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    6. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

    La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios.

    La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

    7. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En el caso particular de la acreditación de gastos de personal técnico y administrativo, se requerirá la confección de partes horarios firmados por los propios empleados a efectos de evitar la doble financiación, salvo que la normativa europea prevea otras formas de acreditación para las subvenciones financiadas con fondos europeos.

    8. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado.

    9. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá una certificación acreditativa de la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de las actividades que justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Artículo 21 Modificación de la resolución de concesión

    1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

    2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:

    3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de los proyectos. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.

    En ningún caso podrán autorizarse modificaciones que afecten al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», o al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el Plan de Recuperación.

    4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá 15 días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de diez días, se entenderá como desestimada la modificación, pudiendo implicar el incumplimiento o reintegro de la ayuda concedida de acuerdo con lo indicado en el artículo 24 de la presente orden de bases.

    5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

    6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).

    7. Si como resultado de la modificación de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

    Artículo 22 Publicidad e información

    1. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

  • b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
  • c) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.
  • 2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Artículo 23 Control de la ayuda

    1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.

    La percepción de fondos del Plan de Recuperación estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

    La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

    2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

    3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

    4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

    Artículo 24 Incumplimientos, reintegros y sanciones

    1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.

    3. El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

    4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    5. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

    6. Es de aplicación, en todo aquello no regulado en este artículo, el título II del reintegro de subvenciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Artículo 25 Criterios de graduación de los posibles incumplimientos

    1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

    2. No se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda el supuesto en el que no se aporten en la fase de justificación las tres ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha colaboración.

    En estos casos, se requerirá el reintegro de la subvención recibida en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los correspondientes intereses de demora.

    3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

    A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la orden de concesión, y la no facturada y/o pagada.

    4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

    CAPÍTULO IIIConvocatoria de ayudas para el ejercicio 2021

    Artículo 26 Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión

    1. Se convocan ayudas para el año 2021, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en esta orden, destinadas a la realización de actuaciones destinadas a impulsar proyectos de redes de actores que desarrollen experiencias turísticas sostenibles, digitales, integradoras y competitivas en España, por parte de las entidades beneficiarias según el artículo 3, que se repliquen en el territorio nacional o en el territorio de, al menos, tres comunidades autónomas y que puede ser asociadas para su promoción internacional.

    2. La finalidad de estas ayudas es financiar el fortalecimiento o puesta en marcha de redes de actores cuyo objetivo sea el desarrollo y mejora de Experiencias Turismo España a través de proyectos de actuación que planteen actividades recogidas en las líneas de trabajo expuestas en el artículo 1 de la presente orden. Los proyectos tendrán que trabajar en propuestas que alcancen el ámbito territorial de, al menos, tres comunidades autónomas.

    3. La convocatoria se enmarca el componente 14 del Plan de Recuperación, denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», en la inversión 4, «Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad, proyecto 1, «Desarrollo de producto turístico y modernización del ecosistema turístico».

    4. El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por 100 de la ayuda concedida.

    5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

    Artículo 27 Financiación

    1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 26.000.000 euros con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

    De esta cantidad, un presupuesto de 5.000.000 de euros se destinará a proyectos que tengan relación con el Año Nacional Xacobeo, en cuyo caso se deberá priorizar dichos proyectos en la resolución de concesión.

    En el caso de que no se presentaran solicitudes de ayudas suficientes como para agotar el presupuesto asignado a una de las partidas presupuestarias señaladas, los fondos sobrantes podrán utilizarse para mejorar la dotación financiera de aquellas otras partidas que hayan resultado insuficientes.

    2. En la presente convocatoria se financiarán proyectos con una cuantía mínima de la ayuda de 200.000 euros y con una cuantía máxima de 2.000.000 euros.

    3. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

    Artículo 28 Procedimiento de concesión de las ayudas

    El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios establecidos en el artículo 3, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

    Artículo 29 Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos

    En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se estará a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 15 de la presente orden.

    Artículo 30 Obligaciones de los beneficiarios

    Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refieren los artículos 5 y 22 de esta orden.

    Artículo 31 Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

    Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente orden.

    Artículo 32 Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 15 de febrero de 2022 hasta el día 15 de marzo de 2022.

    Artículo 33 Plazo de resolución y notificación

    Se estará a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la presente orden.

    Artículo 34 Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición

    Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición serán los establecidos en el artículo 15 de la presente orden.

    Artículo 35 Resolución de concesión

    Contra la resolución de concesión, podrán interponerse los recursos establecidos en el artículo 40 de la presente orden.

    Artículo 36 Criterios de valoración de las solicitudes

    En cuanto a los criterios de evaluación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente orden.

    Artículo 37 Medios de notificación y publicación

    Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las órdenes de concesión, se estará a lo establecido en los artículos 12, 18 y 19 de la presente orden.

    Artículo 38 Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables

    En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos devengados y pagados entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023. Quedan excluidos aquellos proyectos terminados a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Artículo 39 Justificación de las ayudas

    Para justificar la realización del proyecto o inversión el beneficiario deberá presentar la documentación establecida en el artículo 20 de las bases reguladoras, en el plazo de 3 meses después de finalizado el proyecto.

    Artículo 40 Recursos

    1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de su notificación en el caso de que haya dictado un acto expreso, y en el segundo caso, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

    2. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través del Registro Electrónico del mismo.

    Disposición adicional única Régimen jurídico aplicable

    1. En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación. Además, esta orden se dicta al amparo del Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

    2. Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PLEO, así como toda la normativa de desarrollo europea y nacional relativa al Plan de Recuperación y al mecanismo de recuperación y resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

    DISPOSICIONES FINALES

    Disposición final primera Título competencial

    Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

    Disposición final segunda Rango no reglamentario de la convocatoria

    La convocatoria de ayudas para 2021 prevista en el capítulo III de esta orden carece de rango reglamentario al tratarse ésta de un acto administrativo. Por ello, contra la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, o bien directamente recurso jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de la convocatoria ante los Juzgados de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

    Disposición final tercera Entrada en vigor

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    ANEXOIDatos básicos del solicitante/beneficiario

    Datos entidad solicitante
    Nombre solicitante:
    Tipo(1) :
    Si es una Agrupación, señalar el nombre de la Agrupación:

    Nombre o razón social:

    (1) se consignará el nombre completo de la entidad que figure en sus estatutos y en el Registro administrativo correspondiente, teniendo en cuenta que deberá coincidir exactamente con el nombre que figura en la tarjeta de identificación fiscal.

    (2) Si el solicitante es una agrupación de organizaciones sin personalidad, se consignará como denominación que se trata de una Agrupación y a continuación se indicarán los nombres y todos los datos del siguiente punto de cada una de las entidades miembros que la integran.

    (3) Se cumplimentarán todos los datos relativos a la entidad: siglas, domicilio, teléfono, e-mail, web, localidad, provincia y ámbito, éste último deberá coincidir con el que figure en sus estatutos. No se podrá consignar como domicilio de la entidad un apartado de correos.

    Datos del/de la representante legal:

    (1) Se indicará el nombre y dos apellidos del/de la representante legal, su DNI/NIF, y el cargo que ocupa en la entidad. Cuando el cargo del representante legal no sea el de Presidente, deberá especificarse el que ostenta y acreditar que tiene poder para actuar como representante de la entidad.

    (2) Si el solicitante es una agrupación de organizaciones sin personalidad, se indicará el nombre y dos apellidos del/ de la representante que se haya designado de entre los representantes legales de las entidades miembro.

    Fines de la entidad, ámbito de actuación e implantación:

    (1) Fines de la entidad. Se deberá transcribir los fines de la entidad, tal y como figuran en sus estatutos.

    (2) Fecha de constitución legal de la entidad.

    La fecha de la constitución legal de la entidad será la que figura en la resolución del órgano público que haya verificado su constitución y autorizado su inscripción en el Registro administrativo correspondiente.

    Ámbito de actuación e implantación:

    (1) Implantación de la entidad según sus estatutos.

    Si se trata de entidades de ámbito estatal, se indicarán las comunidades autónomas en las que la entidad tiene delegaciones, desarrolla servicios, actividades o programas.

    Si se trata de entidades que realizan actividades en una o más comunidades autónomas, se señalará cuáles.

    Ámbito de desarrollo de actuaciones propuestas:

    Se indicarán las comunidades autónomas en las que el proyecto desarrollará actividades o programas.

    ANEXOIIMemoria descriptiva del proyecto y de las entidades solicitantes

    Parte 1Identificación del proyecto y capacidad, solvencia y experiencia de la entidad o entidades solicitantes

    Esta parte tendrá carácter introductorio, y su objetivo es proporcionar información general sobre el proyecto, con el objetivo de situar en contexto las actuaciones que se plantean en la solicitud de subvención.

    1. Nombre del proyecto.

    2. Breve descripción/resumen del proyecto señalando los principales objetivos (máximo de 8.000 caracteres).

    3. Enumeración de objetivos, actividades, hitos y productos del proyecto.

    4. Experiencia previa del solicitante individual o miembro de la agrupación en la materia objeto de financiación. (Máximo 8.000 caracteres).

    5. Alcance territorial del proyecto (por ejemplo, en caso de asociación o federación con el porcentaje de socios que han manifestado su adhesión al proyecto, señalando de manera expresas en qué comunidades autónomas habrá beneficiarios directos del proyecto trabajando en la mejora de la experiencia turística).

    6. En caso de ser un Proyecto en Agrupación (un único proyecto que reúne a varias entidades) justificar el alcance territorial del mismo (señalar de manera expresas en qué comunidades autónomas habrá beneficiarios directos del proyecto trabajando en la mejora de la experiencia turística).

    7. Justificación del grado de innovación que supone la propuesta (alto: la experiencia se modifica sustancialmente en la idea, los procesos o los servicios; medio: se producen cambios significativos; bajo: se producen ajustes importantes). (Máximo 8000 caracteres).

    8. Nuevos productos/experiencias de alcance supracomunitario que se generarán (Se describirán de manera breve las nuevas experiencias que se generarán o, en el caso de modificaciones sustantivas, las innovaciones en experiencias tradicionales 8000 caracteres, espacios incluidos).

    9. Presupuesto de inversión total y cuantía total de la subvención que se solicita.

    Fuentes de financiación (se deberá indicar específicamente si existe cofinanciación para el proyecto y las cantidades y porcentajes aportadas por cada una de las partes, en su caso).

    Parte 2Descripción completa del proyecto (documento en PDF)

    En esta parte se explicará el proyecto y sus elementos estratégicos.

    1. Introducción, antecedentes y justificación del proyecto.

    2. Descripción de los objetivos del proyecto, señalando los hitos y productos que se elaborarán en cada uno de ellos, así como se señalará quien asumirá la responsabilidad de cada uno.

    3. Tabla cronograma de ejecución de actuaciones por semanas señalando hitos, productos o resultados y responsables de cada uno.

    4. Desglose del presupuesto por partidas de gastos (según modelo en anexo IV).

    5. En caso de ser un Proyecto en Agrupación (un único proyecto que reúne a varias entidades) describir la estructura de gestión interna del proyecto, señalando las funciones que asumirá cada parte.

    6. Plan de difusión de las acciones que se realizarán.

    7. Plan de evaluación del impacto de cada uno de los productos o resultados.

    Parte 3Evaluación previa de las posibles contribuciones del proyecto (documento en PDF) El objetivo de esta parte es que los y las proponentes evalúen previamente las posibles contribuciones del proyecto al

    ANEXOIIIModelo agrupación

    Artículo 67.2 del Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre:

    El acuerdo de agrupación debería incluir, por lo menos, los siguientes aspectos:

    ACUERDO DE COLABORACIÓN PARA AGRUPACIÓN DE ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

    En........................a.......de..........de 20........

    REUNIDOS

    De una parte, don/doña .........................................................................., con DNI ................................................................................................., en representación de ......................................................................................................... con domicilio en ...................................................................................................................

    De una parte, don/doña ........................................................................., con DNI .............................................................................................., en representación de ....................................................................................................... con domicilio en ...................................................................................................................

    De una parte, don/doña ........................................................................, con DNI ...................................................................................................., en representación de .............................................................................................................. con domicilio en ...................................................................................................................

    De una parte, don/doña ........................................................................, con DNI ..............................................................................................., en representación de ........................................................................................................... con domicilio en ...................................................................................................................

    (Añadir tantas como entidades tenga la agrupación).

    Las partes se reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto;

    EXPONEN

    1.Que el objetivo del presente acuerdo es constituir una agrupación sin personalidad jurídica a fin de obtener la condición de beneficiario de subvenciones presentadas a las líneas de ayudas para la creación, innovación y fortalecimiento de Experiencias Turismo España, en su convocatoria para el ejercicio 2021, regulada por Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre.

    2.Que las entidades representadas por los firmantes pretenden llevar a cabo un proyecto común y desean conformar una Agrupación de las previstas en el artículo 67.2 del Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre.

    ACUERDAN

    Suscribir el presente acuerdo de colaboración para la ejecución de las actuaciones indicadas en el expositivo segundo de acuerdo con las siguientes

    CLÁUSULAS

    Primera

    Las partes manifiestan su voluntad de concurrir conjuntamente a la convocatoria identificada en el expositivo primero conformando una Agrupación que se denominará (señalar nombre de la Agrupación).

    Segunda

    Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación son:

    EntidadAcciones que asume

    Tercera

    Importe del presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.

    EntidadImporte del presupuestoPorcentaje de subvención que les corresponderá
     Total.100 % (compromisos financieros).100 %

    Cuarta Acuerdo sobre representante de la agrupación

    Se nombra a ...................., representante de ...................... como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

    La responsabilidad de esta entidad se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las entidades que integran la presente agrupación respecto de las posibles obligaciones de reintegro en relación a la actividad subvencionada. Así mismo dichas entidades serán responsables de las infracciones administrativas que pudieran derivarse de la actividad subvencionada.

    Quinta Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos

    Sexta Propiedad de los resultados

    Séptima Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada

    Octava Vigencia

    Las entidades firmantes se comprometen a mantener la vigencia del presente acuerdo desde la fecha de la firma hasta transcurrido el plazo de prescripción de previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    En prueba de conformidad con lo expresado en este acuerdo de colaboración, se firma por las partes comparecientes, en número equivalente a las partes firmantes, en el lugar y fecha que se señalan:......................., ............ de ........................ de 202....Entidad___________________________________________Representante de la entidadSello, nombre y apellidosEntidad___________________________________________Representante de la entidadSello, nombre y apellidosEntidad___________________________________________Representante de la entidadSello, nombre y apellidosEntidad___________________________________________Representante de la entidadSello, nombre y apellidosEntidad___________________________________________Representante de la entidadSello, nombre y apellidosEntidad___________________________________________Representante de la entidadSello, nombre y apellidos(El documento debe firmarse por los/as representantes de todas las entidades en todas sus páginas).

    ANEXOIVPresupuesto y cronograma de ejecución de actuaciones

    Actuaciones correspondientes a la anualidad:20222023
    N.ºActuación (señalar si será subcontratada o asumidas por la entidad o entidades)Categoría de gasto (2) Fecha de inicio (MM-AAAA)Fecha de finalización (MM-AAAA)Importe de la inversión prevista (con IVA) (€)IVA (€)Importe de la inversión prevista (sin IVA) (€)Importe de la subvención solicitada
     Importe total:
      Importe total que será subcontratado:

    ANEXOVModelo de declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852

    El declarante:

    Don/Doña
    en calidad de (3)
    con NIF
    en representación de
    con NIF

    Declara bajo su responsabilidad:

    Que la entidad solicitante a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:

  • 2. La entidad solicitante no desarrolla actividades excluidas según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

    Las actividades excluidas son:

  • 3. La entidad solicitante no prevé efectos directos del proyecto o actividad sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.

    El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración dará, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.

  • Fecha y firma