Mi esposa compró una casa antes de casarnos con crédito hipotecario. Esa casa la estamos pagando los dos. Quiero saber qué derechos tengo yo en el momento de venderla.Hugo,Guayaquil
Estimado Hugo: los bienes habidos antes del matrimonio son considerados propios de quien los adquirió y, por tanto, no entran a formar parte del haber de la sociedad conyugal. El art. 157 del Código Civil establece cuáles son los bienes que ingresan a este haber, entre los que no se hallan los propios. Por tanto, el cónyuge propietario de estos no requiere de la autorización del otro para gravar o disponer de ellos (art. 141 del Código Civil).
Por consiguiente, en el evento de que su cónyuge vendiese el inmueble que compró antes del matrimonio, usted no tiene ningún derecho de ninguna especie, aunque esté ayudando a pagar el préstamo que le hicieron a ella. Tanto así que el art. 172 del código citado estipula que “vendida alguna cosa del marido o de la mujer, la sociedad deberá el precio al cónyuge vendedor…”, obviamente en el caso de que el dinero proveniente de la venta hubiese ingresado a la sociedad o hubiese sido utilizado para soportar las cargas de esta.
Por otro lado, necesario es considerar lo que dispone el art. 138 del mencionado cuerpo legal cuando estipula que “los cónyuges deben suministrarse mutuamente lo necesario y contribuir, según sus facultades, al mantenimiento del hogar común….”, es decir, que si usted se encuentra habitando en el inmueble de propiedad de su cónyuge, usted se está beneficiando de él, así como los hijos de ambos —si los tuviesen—, porque, de otro modo, tendría que pagar un canon de arrendamiento en otra parte.
Dra. Katia Murrieta Wong,abogada.Telfs.: 099 948 2360, 231 1743, 212 930 5780.