SUSANA ZAMORA
Las renuncias a herencias no han dejado de crecer en los últimos años. De 11.000 en 2007, primer año en que se tienen registros a casi 48.000 en 2019. Aunque no hay constancia oficial de las causas que llevan a repudiar estos legados, los expertos apuntan mayoritariamente a la imposibilidad de afrontar las deudas, muchas de ellas hipotecarias. Aceptar una herencia lleva implícito disfrutar de unos bienes, pero también asumir unas cargas económicas que no siempre pueden afrontar los herederos.
Por eso, cabe la posibilidad de que cuando se presume que las deudas son mayores que los posibles beneficios se pueda aceptar la herencia a beneficio de inventario (con los bienes heredados se saldan las deudas que dejó el difunto y con el remanente restante, si queda algo, podrá disfrutarlo el heredero) o rechazarla. En caso de renunciar a ella, hay que hacerlo de forma expresa y ante notario.
Una vez fallecida la persona, los herederos pueden formalizar el trámite en cualquier momento, porque el Código Civil no establece un plazo para renunciar. Lo que sí advierte es que no se puede hacer hasta que hayan pasado nueve días desde la muerte del causante. Asimismo, dispone concretamente que nadie puede renunciar a la herencia de una persona viva, es decir, «sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia».
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Pero a partir de ahí, no hay una fecha límite. No obstante, a efectos fiscales es importante renunciar antes de que prescriba el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que en Andalucía el plazo es de seis meses. En esta región, tras aprobar el Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril, los familiares directos —hijos, padres, nietos y cónyuges—, es decir, aquellos que pertenecen a los grupos I y II, disfrutan de una bonificación del 99 % del impuesto. Estos herederos solo pagarían en el supuesto de que heredasen más de un millón de euros.
Si se renuncia a la herencia una vez transcurridos esos seis meses, la ley interpretará esa decisión como una donación al resto de herederos y, por tanto, sujeta al tributo correspondiente. También tiene carga fiscal la renuncia de una herencia hecha a favor de una persona determinada, antes o después de la prescripción del impuesto.
Una vez realizada la renuncia, ésta es irrevocable; no hay vuelta atrás, excepto si se han producido errores o irregularidades que la hagan nula (vicios en el consentimiento) o cuando aparece un testamento desconocido. Si la herencia lleva aparejadas deudas o hay acreedores por parte del difunto, cualquier heredero es libre de negarse a recibir lo que le ha dejado.
Sin embargo, hay casos en los que no puede llevarse a cabo esta renuncia. Es cuando se ha hecho algo que signifique la aceptación tácita de la herencia o suponga un perjuicio para un tercero.
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