Cuando fallece una persona antes de haber redactado su testamento suelen aparecer dudas y problemas. El inconveniente más grave es saber cómo repartir la herencia.
En estos momentos pueden surgir peleas y disputas entre familiares, por lo que resulta un obstáculo difícil de resolver y al que no todo el mundo sabe enfrentarse.
Además, la burocracia propia de estas situaciones es otra barrera en el camino, requiere paciencia y conocer los pasos a seguir, sobre todo si la muerte ha sido inesperada.
Sin embargo, en el momento en el que fallece alguien que no tiene testamento sólo hay que ajustarse a lo que indica la ley, concretamente a lo que figura en el Código Civil.
Lo primero que debes saber es la importancia de redactar un testamento. De este modo, el fallecido asegura que sus últimas voluntades van a tenerse en cuenta y que sus herederos estarán protegidos.
Para que sea válido el testamento debe acogerse a la ley, que la persona lo redacte en plenas capacidades cognitivas, sin sufrir amenazas o sobornos y respetando a los herederos legítimos.
Si no se cumplen estos puntos es posible que el testamento sea declarado nulo y que tenga que redactarse otro, con el coste extra que ello supone.
Ahora bien, si la persona que ha fallecido no tuvo oportunidad de poner por escrito sus últimas voluntades o directamente no quiso hacerlo, sólo queda la oportunidad de seguir punto por punto lo que establece el Código Civil.
En primer lugar, los herederos legales siempre son los hijos y los padres. El siguiente en la línea es el cónyuge. Después vienen los hermanos, y acto seguido los sobrinos.
Por último quedan los parientes de cuarto grado de consanguinidad, es decir, primos hermanos, sobrinos nietos y tíos abuelos.
Cualquier herencia que provenga de una persona sin testamento debe respetar totalmente este orden. En caso de que no ocurra los herederos afectados pueden denunciar y se celebraría un juicio.
Este es uno de los aspectos más peliagudos, ya que la herencia del cónyuge suele ser sensiblemente menor si el fallecido no ha dejado clara su voluntad.
En el caso de que haya hijos y padres, el cónyuge recibirá un tercio de la herencia. Si no hay descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge tiene derecho a la mitad de la herencia.
Si no existen ni ascendientes ni descendientes, el cónyuge podrá recibir el usufructo de 2 tercios de la herencia, tal y como señalan desde abogadosyherencias.
En cualquier caso, si llegas a esta situación lo mejor que puedes hacer es asesorarte con un especialista.