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El padrón municipal representa un listado de las personas que habitan en una localidad y contiene datos de las mismas como el nombre, el apellido, la dirección postal o el número de documento de identidad. Pero es un registro cuyo procedimiento despierta bastantes dudas entre los ciudadanos.
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Una de las más habituales tiene que ver con la cantidad de veces que podemos variar el padrón, así como con el tiempo que tiene que pasar entre un trámite y otro. Para descubrir la respuesta acudimos al portal web de Requisitos.me, especializado en trámites administrativos públicos y dirigido por el abogado Diego García.
"No existe un límite en el número de veces que puedes cambiar el empadronamiento. Si eres una persona que se muda con frecuencia deberás hacerlo cada vez que lo hagas. Es un trámite obligatoria y es importante que mantengas tus datos de domicilio actualizados y validar tu nueva dirección de residencia", asegura este experto. Además de la obligación que supone, tener actualizado el padrón permite acceder a beneficios de la propia localidad y con carácter municipal. Entre otras cosas, recuerda García, "es un requisito para realizar otros trámites como la inscripción en el seguro social o de los niños en la escuela".
En otras palabras: empadronarse resulta legalmente obligatorio cada vez que nos mudamos a una vivienda o a un hogar nuevo, incluso aunque esta estancia sea temporal, y con independencia del tiempo que haya pasado desde el último procedimiento. La buena noticia es que, a diferencia de lo que ocurría años atrás, el procedimiento de empadronamiento puede realizarse tanto presencialmente, mediante cita previa, como de manera completamente virtual, lo que resulta mucho más práctico en la mayoría de ocasiones. En ambos casos, sin embargo, se necesitan los mismos documentos para registrar el nuevo padrón.
Entre ellos, según informan los especialistas de Legalitas, encontramos la solicitud de empadronamiento, los documentos en vigor que acreditan la identidad y los documentos que acrediten el uso de la vivienda. La primera corresponde a una hoja padronal disponible online y en las oficinas de atención al ciudadano de los ayuntamientos. Los segundos incluyen el DNI o el pasaporte para los mayores de edad, el DNI y el libro de familia para los menores de 18 años y el libro de familia o certificado de nacimiento para los menores de 14. En cuanto a los últimos, sirven el contrato de alquiler, las escrituras o una factura de suministros.
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Pero los trámites no terminan al formalizar el nuevo padrón. En realidad, existe otra tarea asociada que hay que efectuar, tal y como explica el abogado Rómulo Parra: "Deberías ir al Centro de Atención Primaria que corresponda a tu nueva dirección para que te den de alta allí. De lo contrario, tendrías que seguir siendo atendido en el Centro de Atención Primaria anterior, lo cual te puede resultar muy inconveniente". Además, el cambio de padrón no implica un cambio de colegio o instituto público automático, sino que es necesario "tramitar el cambio en la nueva escuela o instituto ante las autoridades educativas del municipio".
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— Violette Tue Apr 10 22:52:39 +0000 2012
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