Sentencias condenatorias sobre ciudadanos que han terminado en la cárcel por espiar el móvil a sus parejas no son algo novedoso. La más reciente, dos años de cárcel para una mujer por espiar el móvil de su marido.
No obstante, aunque muchos conocen las implicaciones éticas de esta práctica, no todo el mundo sabe que espiar el móvil, el ordenador, los mensajes de WhatsApp o la cuenta de correo de alguien es un delito.
Lo que es delito no es tanto el hecho de espiar, sino más bien la propia vulneración de la intimidad de alguien. Aunque se pueda pensar que el simple hecho de acceder al móvil o la cuenta de correo de alguien, echar un vistazo y nada más, puede parece algo inocente, se trata de un comportamiento especialmente grave.
Y lo es porque la propia intimidad es un derecho fundamental, protegido en la propia constitución y cuya vulneración está sancionada en el Código Penal. Como en el caso de las conversaciones de WhatsApp, como ya os explicamos, el hecho de acceder a conversaciones en las que no somos partícipes, se castiga con penas de cárcel. No es un asunto baladí.
Aunque la redacción original del Código Penal estaba enfocada principalmente en las comunicaciones postales (las cartas, sobre todo), es también extensible a las comunicaciones electrónicas, incluyendo a aquellos elementos que rodean la intimidad de la persona.
A día de hoy y con las sucesivas modificaciones del Código Penal y la prácticas de los tribunales no existe tal diferenciación, sino que se aplica por igual a todo el ámbito que componga el círculo íntimo de una persona.
Por tanto, el Código Penal y en especial el artículo que sanciona las conductas de espiar el móvil no hace distinción entre este, las cartas, el WhatsApp o los mensajes de una red social. El artículo 197 el Código Penal castiga a cualquiera que, vulnerando la intimidad de otro, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.
Por tanto, será siempre delito el mero acceso al móvil de un tercero en tanto no solo se castiga la difusión de su contenido, también la interceptación de las telecomunicaciones.
Tal como está redactado, cuando se espía el móvil de otra persona se incurre en este delito por: acceder a las comunicaciones o los dispositivos de dichas comunicaciones, hacerlo sin la autorización de la persona afectada y menoscabando su intimidad.
Como norma general, espiar el móvil de una persona sin su consentimiento supone las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Pero hay ciertos agravantes a tener en cuenta.
La ley española prevé de especial gravedad el acceso al móvil o las comunicaciones de otro cuando se producen, sin autorización, en el seno de la pareja.
Aquí hay dos aspectos a tener en cuenta cuando hablamos de espiar el móvil de la pareja, ambos relacionados con el acceso a sus comunicaciones, menajes, WhatsApp, etc.
En primer lugar, porque el Código Penal considera especialmente grave, y por tanto impone penas superiores, cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Es decir, como normal general, si el móvil o el ordenador espiado es el de la pareja, reviste de mayor gravedad por la relación afectiva.
En segundo lugar, porque en el seno de la pareja se puede considerar una forma más de maltrato, dentro de las formas de control sobre la pareja. Y por tanto, espiar el móvil es una conducta que entraría dentro de los supuestos de violencia de género.
El Código Penal se reformó en 2015 para, entre otras cosas, tener en cuenta cuándo se utilizan métodos ilegítimos para acceder al contenido de un medio informático sin autorización. De esta forma, el propio artículo 197 (bis) incluye dos consideraciones que tienen en cuenta las circunstancia de la vida digital.
Si bien están más enfocados a los delitos de ciberdelincuencia y organizaciones criminales para acceder a sistemas informáticos, también puede incurrirse cuando se utilizan métodos especiales (cracking, malware, etc) para espiar un móvil o un PC.
En primer lugar, se castiga la mera vulneración de las medidas de seguridad de un sistema electrónico o informático, como un móvil, para acceder a su contenido sin autorización. Es decir, romper una contraseña o un firewall, por ejemplo.
Esta modificación es especialmente relevante en tanto castiga también el mero acceso, sin necesidad de haber accedido a los datos. Castiga, por tanto, la rotura de un sistema de seguridad informático. Usar fuerza bruta para desbloquear un iPhone, por ejemplo)
El mismo artículo también menciona el el uso de las app espías, castigando a cualquier persona mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos
Y es más, la ley española castiga desde 2015 el mero hecho de comprar o tener o ceder ‘apps’ espías o programas maliciosos con la finalidad de acceder a un sistema informático (un móvil, por ejemplo). También para romper contraseñas.
Si bien como decimos, estas redacciones están más enfocadas al uso criminal de herramientas para vulnerar servicios informáticos, también son aplicables cuando se usan para espiar un móvil o romper la seguridad de un PC para acceder a los datos.
Se haga de la forma que sea, y usando las herramientas que sean, espiar un móvil sin consentimiento, y más cuando es el de tu pareja, es uno de los caminos más rápidos para acabar en la cárcel.