“¿Es legal tomar fotos o grabar a un policía en el desempeño de su labor?”, preguntó el pasado miércoles 10 de junio el conductor y abogado cubano Humberto López en una edición de su programa “Hacemos Cuba”. La respuesta fue una especie de “sí, pero no”, que generó varias interpretaciones y una intensa polémica en las redes sociales desde entonces.
Según explicó en la emisión televisiva Joaquín Collado, abogado y subdirector provincial de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos en la central provincia de Villa Clara, el hecho en su estado inicial no es un delito.
Collado explicó que grabar no es ilegal ni se contempla como figura delictiva. “El policía es un funcionario público en un espacio público, y en su desempeño no oculta su identidad”, resumió.
Sin embargo –y ahí llego el pero polémico–, “si esa imagen se sube a una plataforma digital sin el consentimiento de esa persona, se está haciendo un uso no autorizado de la fotografía”, indicó.
El jurista insistió que el policía, en tanto persona, se encuentra protegida desde el punto de vista constitucional por el artículo 48, el cual estipula que todos “tienen derecho al respeto de su intimidad personal y familiar, su propia imagen y su voz, su honor e identidad personal”.
De ahí que publicar instantáneas o videos de un policía cae en el delito asociado al uso indebido de la imagen. “Se pudiera poner en peligro su integridad personal y la de su familia. Y poner en riesgo el resultado de la actividad que realiza”, añadió el jurista.
De igual forma, sumó que, si la publicación tiene como objetivo denigrar la actuación policial (no aclaró si importaba que fuera o no cierta), se comete una infracción de corte administrativo, con pena de multa, al violar el Decreto Ley 370 del 2018 del Ministerio de Informática y Comunicaciones.
“Una acción que comienza legal puede terminar siendo ilegal”, concluyó.
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— tyler Mon Jun 10 18:47:57 +0000 2019
Tales declaraciones generaron rápidamente debates en las redes sociales, sobre todo asociados a la doble mirada con la que se aplica el mencionado artículo 48 y el impopular Decreto 370.
Las interpretaciones diversas, según convenga, se pueden encontrar en el mismo programa. En una emisión del 3 de junio, Maricela Sosa, vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular, hizo declaraciones complejas para entender este proceso.
Como confirmó el mismo conductor, entre las preguntas más frecuentes en el programa, en las últimas semanas, están aquellas asociadas a la proyección de imágenes por la televisión nacional y la prensa en general de personas que cometieron presuntos delitos de malversación y otros hechos similares. Fotos, videos, diálogos y hasta datos personales han sido revelados en reportes que salen diariamente por los medios estatales en Cuba.
Ante la interrogante de si se viola o no el principio de presunción de inocencia recogido en el artículo 95 o se daña la imagen de la persona como establece el mencionado 48, Sosa contestó que la prensa necesariamente tiene que vulnerar este principio. “Se están hablando de hechos que son conductas públicas”, dijo.
Es decir: que sí, que la prensa puede publicar las caras de las personas porque son acciones de conocimiento público; contradictorio con lo expresado después por Collado. Lo que es delito en un caso, en otro no lo es.
No obstante, Collado insistió en que las imágenes se deben publicar con consentimiento de las personas, aunque no queda claro si en todos los casos resultó así. También alertó que en los reportes de prensa no se debe dar por sentado la responsabilidad de esos presuntos sospechosos de que ya son autores de esos delitos, ni tampoco tomar declaraciones o hacer preguntas que induzcan a las personas a dar informaciones que las puedan perjudicar. En muchos de los reportajes, sobre todos los iniciales, esto era casi el plato fuerte de la narrativa.
En los debates en redes, muchas fueron las opiniones y puntos de vista ante la interpretación de las leyes realizada en el programa televisivo sobre tomar fotos y videos a policías, que IPS Cuba resume a continuación: