Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales

La Res. de 9 de mayo de 2018, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias («B.O.I.C.» 16 mayo/«B.O.E.» 16 mayo) declara que:

En relación a las discrepancias manifestadas sobre el artículo 2.2.d) y el artículo 176.1.6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, ambas partes consideran que la referencia al «ámbito territorial marino» contenida en el artículo 2. apartado 2, letra d), debe interpretarse de acuerdo con la legislación estatal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, atendiendo a los distintos ámbitos sectoriales de aplicación sobre los que se proyectan dichas competencias.

Concretamente en materia de espacios naturales protegidos, es de aplicación la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional establecida en la STC 38/2002 de 14 de febrero. En su virtud, esa referencia al «ámbito territorial marino» ha de considerarse exclusivamente válida respecto de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de espacios naturales protegidos cuando «exista continuidad ecológica de un espacio natural terrestre con el espacio marino» avalada por la mejor evidencia científica existente, de conformidad con la legislación estatal básica, y en particular con el artículo 37 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y las determinaciones del Estatuto de Autonomía.

LE0000601936_20211228

Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales