Los autónomos están obligados en un plazo de diez días a atender las notificaciones que les lleguen por parte de la Administración, bien sea por vía electrónica o bien por carta. Sin embargo se están dando muchos casos en los que a los profesionales les llega el aviso por ambas vías. Los expertos advirtieron que la notificación que tiene validez es la primera notificación que abre el autónomo o la primera que llegue, aunque el trabajador por cuenta propia no esté obligado a estar dado de alta en el sistema de notificaciones electrónicas.
La Administración -desde Seguridad Social hasta la Agencia Tributaria- exige a determinados contribuyentes contar con una dirección digital a través de la cual se realizan una serie de comunicaciones. Entre ellos se encuentran los autónomos societarios o los profesionales colegiados -como abogados, psicólogos o arquitectos-. No obstante, éstos no serían los únicos en recibir notificaciones por vía electrónica de la Administración
El abogado tributario y socio del bufete Ático Jurídico, José María Salcedo, explicó que “aunque en teoría sólo los autónomos persona física que deben colegiarse están obligados por ley a utilizar los sistemas de notificaciones electrónicas. Sí que es verdad que hay muchos autónomos que, si bien no están sujetos, utilizan este sistema”. Esto estaría dando pie al recibido de avisos y notificaciones de, por ejemplo, la Agencia Tributaria por dos vías: telemática y papel.
Una casuística que estaría dando a su vez lugar a multas con la Administración. Según contó el experto, lo que está ocurriendo es que “el autónomo se mete de forma ordinaria en la página web de la Agencia Tributaria y le sale que tiene un aviso. Entra y observa que es una notificación electrónica por un plazo de pago o un recargo. Y, días más tarde, también le llega una carta de la AEAT, con el mismo aviso. El profesional se encuentran con que no saben a qué fecha deben atenerse para cumplir con la obligación”.
La fecha de recepción de la notificación, independientemente del canal utilizado, es crucial porque de ella dependerá que el trabajador por cuenta propia sea multado o no. “Es muy frecuente que aquellos profesionales que utilicen el sistema de notificaciones electrónicas, aún no estando obligados a estar dados de alta en él, reciban el aviso por ambas vías” dijo Salcedo. De hecho, el abogado incidió que, “en el momento en el que también llega la notificación en papel es porque el autónomo no está obligado a estar en el sistema”.
Es precisamente ahí cuando surge el problema porque no se sabe cuándo se tiene que considerar que el autónomo ha recibido la notificación. “El Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJ) se ha posicionado recientemente sobre esta cuestión. En su fallo defiende que la notificación electrónica a un sujeto no obligado no tiene efectos” comentó el abogado.
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No obstante, “pese a la importancia que puede tener esta sentencia como alegato par algunos casos. El fallo no impone un criterio aplicable a todos las circunstancias y a todas las provincias. Lo único que hace es admitir el recurso, porque considera que no se han cumplido los requisitos. Pero en ningún caso confirma un nuevo modus operandi. Por lo que el sistema funciona igual y, por tanto, no tener en cuenta una notificación electrónica, a pesar de no estar obligado a estar dado de alta en el sistema es motivo de sanción”.
Es por ello que Salcedo recomendó a los trabajadores por cuenta propia que pudieran llegar a recibir las notificaciones de la Administración por dos vías, electrónica o digital, “contar el plazo desde el primer momento en el que fue consciente del aviso. Si la notificación electrónica, por ejemplo, fue día 20 y el 24 se recibió la carta. El plazo para atender la notificación terminará el día 30” aseguró.
Aunque el sistema de notificaciones electrónicas no es obligatorio para todos los autónomos, éstos puede acceder a él voluntariamente a través de la sistema de notificaciones 060. De esta manera, obtendrán una Dirección Electrónica Habilitada mediante la cual podrán recibir por vía telemática notificaciones administrativas. Los interesados deben saber que no atender una notificación electrónica es equivalente a rechazar una carta certificada en el domicilio y está tipificado como infracción en la Ley General Tributaria (LGT).
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) emitió en junio de 2021 un nuevo criterio que un contribuyente que esté dado de alta y hace caso omiso de los requerimientos de información notificados por la Agencia Tributaria a través de medios electrónicos estaría cometiendo una infracción grave que puede ser sancionada con multas de entre 150 euros y 600.000 euros, independientemente de la intencionalidad.
El actual criterio ya equipara el buzón electrónico con el tradicional a todos los efectos: "basta sustituir el buzón o casillero físico del domicilio del interesado por el buzón electrónico en la dirección electrónica habilitada. En la resolución citada se puso a disposición del interesado un aviso en el casillero de su domicilio. En el presente recurso se puso a disposición del obligado tributario el requerimiento en el buzón electrónico. En ambos casos el interesado ignora los avisos y desatiende el requerimiento", señala el Tribunal Económico Administrativo Central en la resolución.
Para el experto en materia tributaria José María Salcedo, los autónomos deben tener cuidado con su alta en este sistema de notificaciones electrónicas, sobre todo si no se está obligado. “Es un sistema que sólo beneficia a la Agencia Tributaria. Porque ellos dan la notificación por enviada y sin en 10 días no contestas, cuenta como que ya ha pasado el plazo y comienza el proceso de infracción” señaló Salcedo. El experto destacó que es tan estricto el procedimiento de notificación telemática “que a la Administración no le vale si el autónomo estuvo de viaje, enfermo o en el hospital para frenar el proceso”.
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece quien tiene la obligación de atender por medios electrónicos los requerimientos de la Agencia Tributaria y, por tanto, están obligados a tener una Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que son:
Estos contribuyentes, según apunta la Agencia Tributaria, "estarán obligados a recibir por medios electrónicos todas las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada. Por tanto, la notificación electrónica pasa a ser la forma habitual de notificación de las actuaciones de la Agencia Tributaria".