El video de una mujer dentro de un centro de diversión nocturna se viralizó la semana anterior en el Ecuador; en 2016 pasó algo similar con una exjueza que agredió verbal y físicamente a policías; y en un tercer caso, en Quito un hombre grabó la salida de su pareja de un motel con otra persona. Estas situaciones, así como las imágenes de accidentes de tránsitos, son fácilmente difundidos a través de las redes sociales y en muchas ocasiones no tienen un freno.
En el más reciente caso, la joven, mediante su defensor, pide que se investigue y que se rastree a las personas que difundieron inicialmente los videos, lo que "ha provocado un daño tremendo a la ciudadana Julissa", según dijo.
Para el abogado penalista Kléber Siguencia, en este caso se dio una vulneración al derecho de la intimidad porque la difusión del video no tuvo como objetivo solo "burlarse o para ocasionar chiste sino que ya ahora está atentando con la imagen y con la honra de esta persona".
Mientras que para el jurisconsulto Julio César Cueva, no hay cabida para el reclamo porque no se grabó de forma clandestina sino de manera abierta y pública, además debe justificar la afectación que ha tenido. "Ella reclama recién cuando se arma el problema, no lo hace antes antes porque lo lógico es que ella reclamara en ese momento".
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La Constitución en su artículo 66, numeral 18, señala que se tiene derecho al honor y al buen nombre, que la ley protegerá la imagen y la voz de la persona. Mientras que el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 178, sanciona con una pena privativa de libertad de uno a tres años a la persona que sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y video, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio.
A este numeral no se pueden acoger las personas que divulguen grabaciones de audio y video en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley. Además en los personajes públicos se reduce su esfera íntima.
Los juristas señalan que antes que nada se debe definir qué se considera como intimidad. Esto es todo aquello que no se exhibe frente al público, a lo que no hace normalmente en lo público y tener una expectativa razonable de intimidad. A su vez se debe diferenciar entre privacidad e intimidad, enmarcada en la persona y no en el lugar, con derecho al uso de imagen.
La violación a la intimidad se sanciona principalmente a quien la divulga, pese a que la ley también contempla a quien graba. Siguencia explica que se da porque es muy difícil dar con la persona de donde se origina el video, pero que sí se puede rastrear la dirección IP (protocolo de internet), correo electrónico, número telefónico de quienes lo comparten. "Generalmente este tipo de infracciones quedan impunes porque precisamente no se puede lograr identificar al autor material de la infracción".
Cueva señala que "lo que causa daño no es grabar, lo que causa daño es divulgar... Yo no violo tu privacidad e intimidad si te tomo una foto en la calle, pero si yo esa foto la publico para decir cosas de ti estoy afectando tu imagen y tu buen nombre".
Debido a que aún no están vigentes las reformas al COIP que permiten la identificación de individuos que cometieran delitos en flagrancia, los rostros de antisociales no pueden ser difundidos. Esto pese a que en varias ocasiones, autoridades han compartido la imagen para poder dar con los responsables de crímenes. Uno de estos casos sucedió a principios de esta semana en el robo a los pasajeros de un bus en Guayaquil que quedó captado por un sistema de vigilancia.
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El sistema Ecu911 y la Corporación de Seguridad Ciudadana para la Ciudad de Guayaquil tienen como función precautelar la seguridad, así como también graban lo que ocurre en la vía pública. Para poder tener acceso a una grabación de las instituciones es necesario solicitar mediante un formulario que se establezca para qué y el porqué del requerimiento del video; también se lo puede hacer a través de un fiscal.
En caso de locales comerciales, varios advierten a sus clientes que están siendo grabados por lo que el visitante conoce la existencia de cámaras por lo que tampoco se afectan sus derechos.
"A veces se filtran las imágenes de los accidentes, de los robos, indudablemente allí hay una cierta violación a los protocolos de seguridad, pero más allá, de que no están divulgando cuestiones íntimas simplemente es una noticia, un hecho, un acontecimiento delictivo que es lo que generalmente suele ocurrir", señaló Siguencia.
El artículo 471 del COIP indica que no requieren autorización judicial las grabaciones de audio, imágenes de video o fotografía relacionadas a un hecho constitutivo de infracción, registradas de modo espontáneo al momento mismo de su ejecución, por los medios de comunicación social, por cámaras de vigilancia o seguridad, por cualquier medio tecnológico, por particulares en lugares públicos y de libre circulación o en los casos en que se divulguen grabaciones de audio o video obtenidas por uno de los intervinientes, en cuyo caso se requerirá la preservación de la integralidad del registro de datos para que la grabación tenga valor probatorio.
Por su parte, Cueva explica que cuando estos videos que están en investigación previa se difunden pueden llegar a entorpecer la investigación que es reservada, ya que podría ocasionar que el delincuente sepa dónde está la cámara y hasta que se fugue.
"Esta persona goza de la presunción de inocencia, mientras un juez no declare que son culpables, gozan de ese derecho, el mostrar su rostro violentaría su principio básicamente", recalca. (I)