El segundo motivo tiene que ver con tener una herramienta de información capaz de proporcionar matrícula de honor al que nunca ha abierto el libro, en caso de ser usado para copiar. El tercer argumento en su contra lo tienen los casos de bullying, que en muchos casos, animaban a los matones por el simple hecho de tener un móvil grabando. A este respecto también hay que romper una lanza a favor, ya que mucha de la concienciación generada en este tema, ha llegado gracias a muchos documentos gráficos capturados dentro de los colegios e institutos.
Por supuesto, evitar compras no deseadas con el teléfono móvil también es un punto a valorar por docentes y padres.
La gran duda es saber si un profesor está en posición de quitar el móvil a un alumno. En España, a nivel general, no está regulado el uso de dispositivos electrónicos personales en el aula. La consejería de educación de cada Comunidad Autónoma e incluso cada centro, pueden decidir sus políticas.
Básicamente, con esto queremos dejar claro que cada colegio o centro educativo puede prohibir que los alumnos utilicen estos dispositivos en las aulas. Por lo general, esta norma la establecen dentro de sus propias normativas. Incluso, si el propio centro no prohíbe que los alumnos lo utilicen, el docente sí podrá hacerlo siempre y cuando sea dentro de sus clases.
En cambio, si no está vetado su uso, el profesor no podrá requisárselo al alumno. Solamente tendrá esa autoridad cuando esa medida esté establecida dentro de la normativa interna del colegio.
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— lyse Thu Feb 11 18:58:20 +0000 2021
Por este motivo es fácil encontrarse colegios de una misma Comunidad Autónoma en los que esté totalmente prohibido acudir con ellos al colegio, mientras que otros ofrezcan una mayor permisividad dando luz verde a su uso en los tiempos de recreo o entre clases.
Lo cierto, como ya os veníamos diciendo que quienes tienen la autonomía para dictar que se pueda o no son los propios centros. En la mayor parte de las autonomías de España no existe una regulación sobre el uso de los smartphones, por lo que se deja en manos del colegio o instituto en sí.
Muchos centros establecen un Reglamento de Régimen Interno que puede contemplar la medida de confiscar teléfonos, con procedimientos como que sean los tutores los que pasen a recogerlos o devolverlos a la salida. En algunas partes del mundo han llegado incluso a hacer pruebas en este sentido. El Eton Collage, uno de los internados más exclusivos y de mayor prestigio del Reino Unido, estableció una norma para que los niños entreguen sus móviles al personal del centro a las 21.30 horas y los recojan a las 07.45 horas de la mañana siguiente. En este caso la medida ha mejorado el sueño y el rendimiento general de los alumnos.
Dada la capacidad de cada centro para regir sus normas en cuanto al uso de los móviles, los documentos internos de dichos centros pueden contemplar la retirada del dispositivo electrónico correspondiente en caso de que un alumno incumpla estas normas. Lo habitual es que cada centro deje constancia de estas acciones sus NOF (Normas de Organización y Funcionamiento) donde se detallan estas capacidades otorgadas a los docentes según el principio de autonomía reconocido en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.
Está claro que nuestra privacidad es importante, y más hoy en día con los dispositivos, ya que guardamos todo tipo de información en ellos. Por eso mismo, al contener este tipo de datos de carácter personal quedan protegidos por la Ley de Protección de Datos. Por lo que, para que el docente pueda revisar el terminal, tendrá que contar con el consentimiento de ese alumno. Pero, hay un punto a conocer, y es que únicamente podrá decidir si darlo o no cuando sea mayor de 14 años.
A partir de esa edad es cuando el alumno podrá tomar esa decisión, si es más pequeño, el consentimiento lo deberán dar sus padres o tutores legales. No obstante, si el profesor sospecha que se ha utilizado para lesionar los derechos de otros compañeros de clase, podrá revisarlo. Esto se incluye dentro también de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, modificada por la LOMCE y admitida por la LOMLOE, en donde nos encontramos el artículo 124, en el que se tiene en consideración la autoridad pública a los profesores y profesoras de centros públicos.
Una caso práctico sería que hayan grabado a otro niño, por lo que el docente podría requisar el terminal y revisarlo para comprobar si se ha cometido finalmente ese acto o no. En estos casos, podrá entrar en su galería o dónde considere que lo haya guardado, pero no podrá echar un vistazo al teléfono por completo. Eso sí, el alumno deberá estar siempre presente y ver lo que se está haciendo con su móvil.